Regl. 7699, art. 2

Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 2

Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos: 1. Asegurado Es cualquier entidad a favor de la cual la Autoridad emite una póliza de seguro, incluyendo la Autoridad. 2. Autoridad Es la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. 3. Bono sin Garantía Hipotecaria (Debenture Bond) Es aquel bono emitido por la Autoridad con la garantía del crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el pago de reclamaciones por concepto de Hipotecas Aseguradas por la Autoridad, según los términos y condiciones de este Reglamento. 4. Certificado de Seguro Véase definición de Póliza de Seguro. 5. Fondo de Reserva Es el fondo de reserva de hipotecas aseguradas que se crea bajo la Ley y este Reglamento. 6. Hipoteca Asegurada Es aquella hipoteca, incluyendo Préstamos Hipotecarios Subordinados e Hipotecas Modificadas, con relación a la cual la Autoridad ha expedido una Póliza de Seguro. 7. Hipoteca Modificada Es aquella hipoteca que es modificada por el Asegurado y luego asegurada por la Autoridad conforme a las disposiciones del Artículo 49 de este Reglamento. 8. Ley Significa la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada. 9. Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo Significa la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, y cualquier reglamento promulgado por la Autoridad para implementar el Artículo 5 de dicha ley. 10. Originador de Hipoteca Entidad que origina el Préstamo Hipotecario Subordinado. 11. Póliza 0 Certificado de Seguro Es el contrato de seguro que emite la Autoridad al Asegurado y que evidencia la obligación de la Autoridad de asegurar contra las pérdidas y daños que pueda sufrir 0 incurrir el Asegurado 2 como resultado de la ejecución de la Hipoteca Asegurada, hasta un máximo equivalente a la cantidad asegurada. 12. Préstamo Hipotecario Subordinado Préstamo Hipotecario Subordinado en segundo rango que origina y le concede una entidad originadora a una persona natural, sociedad de gananciales o matrimonio casado con capitulaciones matrimoniales por la cantidad que se establece en la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo para el pronto pago para la compra de una Vivienda Elegible, cuyos términos de pago serán según se establece en la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo. 13. Programa de Estímulo de Compra de Viviendas Es el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas que se autoriza mediante el Artículo 5 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, conocida como Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo y que se creó mediante el Reglamento Núm. 7679 de 30 de marzo de 2009 (según se enmiende de tiempo en tiempo). 14. Programa Protege Tú Hogar Es el Programa Protege Tú Hogar que se autoriza mediante el Artículo 4 de la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo y que se crea mediante el Artículo 49 de este Reglamento. 15. Promesa de Asegurabilidad Es el contrato escrito con arreglo al cual la Autoridad se compromete a emitir una Póliza de Seguro cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento y en la Promesa de Asegurabilidad. Será condición para que la Autoridad emita una Promesa de Asegurabilidad para una Segunda Hipoteca el que la Autoridad emita simultáneamente una Promesa de Compra para dicha Segunda Hipoteca bajo el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas. 3 16. Promesa de Compra Es el contrato escrito con arreglo al cual la Autoridad se compromete a comprar un Préstamo Hipotecario Subordinado siempre y cuando se cumpla los requisitos del Programa de Estímulo de Compra de Viviendas. 17. Secretario - Es el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 18. Segunda Hipoteca - Hipoteca en segundo rango prioritario constituida sobre una Vivienda Elegible para garantizar el repago del Préstamo Hipotecario Subordinado y que cumple con los requisitos de la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo. 19. Servicer Entidad responsable de proveer servicios de administración y cobro para el Préstamo Hipotecario Subordinado correspondiente. Podrá ser el Originador de Hipoteca o afiliada del Originador de Hipoteca, o haber adquirido el Préstamo Hipotecario Subordinado del Originador de Hipoteca. 20. SMI (System Mortgage Insurance) Aplicación de sistema de información utilizada por la Autoridad para manejar el programa de seguro de garantía de hipotecas, el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas y el Programa Protege Tú Hogar. 21. Vivienda de Bajo Costo - Es una edificación destinada a vivienda de una familia de ingresos limitados cuyo costo o valor no excederá determinada suma de dinero. El Secretario determinará, de tiempo en tiempo, que constituye una familia de ingresos limitados y el máximo del costo y precio de venta de una vivienda de bajo costo. 4 22. Vivienda Elegible Una vivienda de nueva construcción 0 vivienda existente cuya construcción se haya completado y que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo. DE LAS INSTITUCIONES ELEGIBLES PARA SEGURO
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