Regl. 7699, art. 2
Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 2
Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
1.
Asegurado Es cualquier entidad a favor de la cual la Autoridad emite una
póliza de seguro, incluyendo la Autoridad.
2.
Autoridad Es la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico.
3.
Bono sin GarantÃa Hipotecaria (Debenture Bond) Es aquel bono emitido por
la Autoridad con la garantÃa del crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, para el pago de reclamaciones por concepto de Hipotecas
Aseguradas por la Autoridad, según los términos y condiciones de este
Reglamento.
4.
Certificado de Seguro Véase definición de Póliza de Seguro.
5.
Fondo de Reserva Es el fondo de reserva de hipotecas aseguradas que se
crea bajo la Ley y este Reglamento.
6.
Hipoteca Asegurada Es aquella hipoteca, incluyendo Préstamos Hipotecarios
Subordinados e Hipotecas Modificadas, con relación a la cual la Autoridad ha
expedido una Póliza de Seguro.
7.
Hipoteca Modificada Es aquella hipoteca que es modificada por el Asegurado
y luego asegurada por la Autoridad conforme a las disposiciones del ArtÃculo 49
de este Reglamento.
8.
Ley Significa la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada.
9.
Ley del Plan de EstÃmulo Económico Criollo Significa la Ley Núm. 9 de 9 de
marzo de 2009, según enmendada, y cualquier reglamento promulgado por la
Autoridad para implementar el ArtÃculo 5 de dicha ley.
10.
Originador de Hipoteca Entidad que origina el Préstamo Hipotecario
Subordinado.
11.
Póliza 0 Certificado de Seguro Es el contrato de seguro que emite la
Autoridad al Asegurado y que evidencia la obligación de la Autoridad de
asegurar contra las pérdidas y daños que pueda sufrir 0 incurrir el Asegurado
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como resultado de la ejecución de la Hipoteca Asegurada, hasta un máximo
equivalente a la cantidad asegurada.
12.
Préstamo Hipotecario Subordinado Préstamo Hipotecario Subordinado en
segundo rango que origina y le concede una entidad originadora a una persona
natural, sociedad de gananciales o matrimonio casado con capitulaciones
matrimoniales por la cantidad que se establece en la Ley del Plan de EstÃmulo
Económico Criollo para el pronto pago para la compra de una Vivienda Elegible,
cuyos términos de pago serán según se establece en la Ley del Plan de
EstÃmulo Económico Criollo.
13.
Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas Es el Programa de
EstÃmulo de Compra de Viviendas que se autoriza mediante el ArtÃculo 5 de la
Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, conocida como Ley del Plan de EstÃmulo
Económico Criollo y que se creó mediante el Reglamento Núm. 7679 de 30 de
marzo de 2009 (según se enmiende de tiempo en tiempo).
14.
Programa Protege Tú Hogar Es el Programa Protege Tú Hogar que se
autoriza mediante el ArtÃculo 4 de la Ley del Plan de EstÃmulo Económico Criollo
y que se crea mediante el ArtÃculo 49 de este Reglamento.
15.
Promesa de Asegurabilidad Es el contrato escrito con arreglo al cual la
Autoridad se compromete a emitir una Póliza de Seguro cuando se cumplan las
condiciones establecidas en este Reglamento y en la Promesa de
Asegurabilidad. Será condición para que la Autoridad emita una Promesa de
Asegurabilidad para una Segunda Hipoteca el que la Autoridad emita
simultáneamente una Promesa de Compra para dicha Segunda Hipoteca bajo el
Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas.
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16.
Promesa de Compra Es el contrato escrito con arreglo al cual la Autoridad se
compromete a comprar un Préstamo Hipotecario Subordinado siempre y cuando
se cumpla los requisitos del Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas.
17.
Secretario - Es el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
18.
Segunda Hipoteca - Hipoteca en segundo rango prioritario constituida sobre
una Vivienda Elegible para garantizar el repago del Préstamo Hipotecario
Subordinado y que cumple con los requisitos de la Ley del Plan de EstÃmulo
Económico Criollo.
19.
Servicer Entidad responsable de proveer servicios de administración y cobro
para el Préstamo Hipotecario Subordinado correspondiente. Podrá ser el
Originador de Hipoteca o afiliada del Originador de Hipoteca, o haber adquirido
el Préstamo Hipotecario Subordinado del Originador de Hipoteca.
20.
SMI (System Mortgage Insurance) Aplicación de sistema de información
utilizada por la Autoridad para manejar el programa de seguro de garantÃa de
hipotecas, el Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas y el Programa
Protege Tú Hogar.
21.
Vivienda de Bajo Costo - Es una edificación destinada a vivienda de una
familia de ingresos limitados cuyo costo o valor no excederá determinada suma
de dinero. El Secretario determinará, de tiempo en tiempo, que constituye una
familia de ingresos limitados y el máximo del costo y precio de venta de una
vivienda de bajo costo.
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22.
Vivienda Elegible Una vivienda de nueva construcción 0 vivienda existente
cuya construcción se haya completado y que cumpla con las condiciones
establecidas en la Ley del Plan de EstÃmulo Económico Criollo.
DE LAS INSTITUCIONES ELEGIBLES PARA SEGURO