Regl. 7699, art. 20

En el caso de Viviendas de Bajo Costo, la Promesa de Asegurabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 20

tendrá vigencia de seis (6) meses para construcciones existentes; de doce (12) meses para la construcción de unidades individuales de viviendas o para mejoras a viviendas existentes. Podrá prorrogarse por un término equivalente a la mitad del término por el cual fue originalmente emitido, previo el pago de un cargo adicional. Dicha prorroga se solicitará antes de los cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la correspondiente Promesa de Asegurabilidad. En el caso de Segundas Hipotecas para Viviendas Elegibles, la Promesa de Asegurabilidad tendrá una vigencia inicial de treinta (30) días. El cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado deberá ocurrir y el mismo deberá ser notificado a la Autoridad utilizando la aplicación SMI dentro del término de treinta (30) días desde la fecha en que se emitió la Promesa de Asegurabilidad para dicho préstamo. Si el cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado no ocurre o no se le notifica a la Autoridad dentro del término de treinta (30) días, la Promesa de Asegurabilidad para dicho préstamo quedará cancelada y la Autoridad no tendrá obligación alguna de emitir una Póliza de Seguros para dicho Préstamo Hipotecario Subordinado. Si el cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado cubierto por una Promesa de Asegurabilidad ocurre y se le notifica a la Autoridad dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que se emita la Promesa de Asegurabilidad, la vigencia de dicha Promesa de Asegurabilidad se extenderá automáticamente por un término adicional de treinta (30) días (o cuarenta y cinco (45) días en el caso que el Préstamo Hipotecario Subordinado no haya sido originado por el Servicer o una afiliada del Servicer) contados a partir de la fecha del cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado. En el caso de Hipotecas Modificadas, la Promesa de Asegurabilidad tendrá una vigencia de noventa (90) días.
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