Regl. 7699, art. 20
En el caso de Viviendas de Bajo Costo, la Promesa de Asegurabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 20
tendrá vigencia de seis (6) meses para construcciones existentes; de doce (12) meses para la
construcción de unidades individuales de viviendas o para mejoras a viviendas existentes. Podrá
prorrogarse por un término equivalente a la mitad del término por el cual fue originalmente
emitido, previo el pago de un cargo adicional. Dicha prorroga se solicitará antes de los cinco dÃas
inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la correspondiente Promesa de
Asegurabilidad. En el caso de Segundas Hipotecas para Viviendas Elegibles, la Promesa de
Asegurabilidad tendrá una vigencia inicial de treinta (30) dÃas. El cierre del Préstamo Hipotecario
Subordinado deberá ocurrir y el mismo deberá ser notificado a la Autoridad utilizando la
aplicación SMI dentro del término de treinta (30) dÃas desde la fecha en que se emitió la
Promesa de Asegurabilidad para dicho préstamo. Si el cierre del Préstamo Hipotecario
Subordinado no ocurre o no se le notifica a la Autoridad dentro del término de treinta (30) dÃas, la
Promesa de Asegurabilidad para dicho préstamo quedará cancelada y la Autoridad no tendrá
obligación alguna de emitir una Póliza de Seguros para dicho Préstamo Hipotecario
Subordinado. Si el cierre del Préstamo Hipotecario Subordinado cubierto por una Promesa de
Asegurabilidad ocurre y se le notifica a la Autoridad dentro del término de treinta (30) dÃas a partir
de la fecha en que se emita la Promesa de Asegurabilidad, la vigencia de dicha Promesa de
Asegurabilidad se extenderá automáticamente por un término adicional de treinta (30) dÃas (o
cuarenta y cinco (45) dÃas en el caso que el Préstamo Hipotecario Subordinado no haya sido
originado por el Servicer o una afiliada del Servicer) contados a partir de la fecha del cierre del
Préstamo Hipotecario Subordinado. En el caso de Hipotecas Modificadas, la Promesa de
Asegurabilidad tendrá una vigencia de noventa (90) dÃas.