Regl. 7699, art. 22

Como un requisito previo a la emisión de una Promesa de Asegurabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 22

condicional, la Autoridad requerirá planos y especificaciones de cada vivienda 0 grupo de viviendas, previamente aprobados por las Agencias de Gobierno concernidas, o un permiso condicional expedido por éstas, en los casos en que proceda o se justifique. Requerirá, además, la presentación de todos los documentos y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y establecidos por la Autoridad para cada tipo de préstamo. En aquellos, casos en que se justifique, la Autoridad podrá expedir una Promesa de Asegurabilidad condicional, aún cuando falten algunos de los documentos requeridos, siempre que se determine que tal acción no conllevará riesgo adicional para la Autoridad y siempre que el proponente se comprometa a someter los documentos que falten dentro del término de tiempo que la Autoridad establezca. Si los documentos que falten no se sometieran a la Autoridad en 0 antes de la fecha de expiración del término de tiempo concedido por ésta para producirlos, la Promesa de Asegurabilidad quedará cancelada al expirar dicho término de tiempo.
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