Regl. 7699, art. 23

Como requisito previo a la emisión de una Promesa de Asegurabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 23

permanente, se requerirá que, además de los requisitos establecidos en el Artículo 19 para emitir una Promesa de Asegurabilidad condicional, el propuesto deudor hipotecario disfrute de crédito adecuado, tenga capacidad de pago para cumplir con los compromisos económicos que conlleva la Hipoteca Asegurada y reúna las demás condiciones personales que requiera la Autoridad (incluyendo las que se establecen en las políticas de crédito que sean aprobadas por la Autoridad de tiempo en tiempo).
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