Regl. 7699, art. 23
Como requisito previo a la emisión de una Promesa de Asegurabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 23
permanente, se requerirá que, además de los requisitos establecidos en el ArtÃculo 19 para emitir
una Promesa de Asegurabilidad condicional, el propuesto deudor hipotecario disfrute de crédito
adecuado, tenga capacidad de pago para cumplir con los compromisos económicos que conlleva
la Hipoteca Asegurada y reúna las demás condiciones personales que requiera la Autoridad
(incluyendo las que se establecen en las polÃticas de crédito que sean aprobadas por la
Autoridad de tiempo en tiempo).