Regl. 7699, art. 27
Además del procedimiento para obtener el seguro hipotecario mediante el
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cual la entidad financiera solicita la Promesa de Asegurabilidad condicional y/o posteriormente la
Promesa de Asegurabilidad permanente, la Autoridad permitirá que la entidad financiera cierre el
préstamo hipotecario sin que obtenga previamente una Promesa de Asegurabilidad y
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posteriormente solicite la Promesa de Asegurabilidad. Las disposiciones de este ArtÃculo no
serán aplicables a Préstamos Hipotecarios Subordinados. La entidad financiera tendrá que
cumplir todos los requisitos de originación establecidos por la Autoridad ya que de lo contrario
ésta podrá negarle la cubierta de la Póliza de Seguro.