Regl. 7699, art. 28
Después de otorgados los préstamos hipotecarios, la entidad financiera
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 28
solicitará de la Autoridad el Certificado de Seguro para la hipoteca sometiendo los siguientes
documentos:
a.
Copia simple de la escritura de hipoteca. En el caso de Hipotecas
Modificadas, se requerirá copia simple de la escritura de modificación.
b.
Copia del pagaré hipotecario. En el caso de Hipotecas Modificadas, se
requerirá copia de la enmienda o allonge al pagaré.
C.
Desglose de gastos de cierre debidamente firmados por un oficial
autorizado del Acreedor Hipotecario u originador del préstamo
hipotecario y por los deudores hipotecarios.
d.
Promesa de Asegurabilidad permanente.
e.
Prima correspondiente al periodo desde la fecha de otorgamiento del
préstamo hasta el 30 de junio siguiente o la prima que haya sido
establecida por la Autoridad para dicho préstamo hipotecario.
f.
Cualquier otro documento que la Autoridad requiere bajo el programa
correspondiente.
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DE LAS ESCRITURAS DE HIPOTECAS