Regl. 7699, art. 29
Las escrituras de hipotecas se redactarán y otorgarán siguiendo el
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 29
modelo de escritura que al efecto apruebe la Autoridad. En los casos de hipotecas que no sean
Segundas Hipotecas o Hipotecas Modificadas, el modelo de escritura a aprobarse por la
Autoridad contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas:
1.
Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que se considerará vencida
la deuda en caso que el deudor hipotecario venda o traspase la propiedad
asegurada sin la aprobación de la Autoridad.
2.
Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que se considerará vencida
la deuda en caso de que el Asegurado o la Autoridad determinen que el deudor
hipotecario está dedicando el inmueble dado en garantÃa del pago de la deuda a
actividades que menoscaban su valor.
DE LA ADMINISTRACIÓN ("SERVICING") Y CESIÓN DE HIPOTECA