Regl. 7699, art. 29

Las escrituras de hipotecas se redactarán y otorgarán siguiendo el

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 29

modelo de escritura que al efecto apruebe la Autoridad. En los casos de hipotecas que no sean Segundas Hipotecas o Hipotecas Modificadas, el modelo de escritura a aprobarse por la Autoridad contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas: 1. Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que se considerará vencida la deuda en caso que el deudor hipotecario venda o traspase la propiedad asegurada sin la aprobación de la Autoridad. 2. Cláusula de aceleración de vencimiento al efecto de que se considerará vencida la deuda en caso de que el Asegurado o la Autoridad determinen que el deudor hipotecario está dedicando el inmueble dado en garantía del pago de la deuda a actividades que menoscaban su valor. DE LA ADMINISTRACIÓN ("SERVICING") Y CESIÓN DE HIPOTECA
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