Regl. 3137, art. 5 dup15
Restauración de la Superficie en Tierra Firme
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup15
El operario deberá restaurar la superficie, hasta
donde sea factible, a su estado original a satisfacción del Secretario y del dueño del terreno. Si el dueño del terreno y el operario no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a la eficiencia de la
restauración, prevalecerá la opinion del Secretario.