Regl. 3137, art. 5 dup15

Restauración de la Superficie en Tierra Firme

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup15

El operario deberá restaurar la superficie, hasta donde sea factible, a su estado original a satisfacción del Secretario y del dueño del terreno. Si el dueño del terreno y el operario no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a la eficiencia de la restauración, prevalecerá la opinion del Secretario.
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