Regl. 7699, art. 2 dup2
5, el Asegurado deberá también entregar a la Autoridad una
Length: 481 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 2 dup2
certificación a los efectos de que el deudor hipotecario y la Hipoteca Modificada
cumplen con los requisitos en los incisos (i) al (xii).
D.
Una vez el banco o institución financiera participante confirme que la Hipoteca
Modificada y el deudor hipotecario cumplen con los requisitos del párrafo (C) arriba, la Autoridad
emitirá la Póliza de Seguro asegurando la Hipoteca Modificada por la cantidad que se establece
en el párrafo (E) abajo.
E.
Toda Póliza de Seguro emitida para una Hipoteca Modificada tendrá una
cubierta máxima equivalente al veinticinco por ciento (25%) del principal de la Hipoteca
Modificada. En el caso que el Asegurado haga una reclamación conforme a los Artículos 43 a 48
de este Reglamento, la Autoridad sólo responderá por, y estará obligada a pagar, el veinticinco
por ciento (25%) de la pérdida o deficiencia entre los fondos provenientes de la pública subasta,
si algunos, y el total de la cantidad adeudada bajo la Hipoteca Asegurada (incluyendo principal,
intereses, costos de ejecución de hipoteca y pagos de cuotas de mantenimiento) hasta un
máximo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del principal de la Hipoteca Modificada.
F.
El deudor hipotecario pagará una prima anual de seguro hipotecario equivalente
a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del principal de la Hipoteca Modificada. La prima por el
primer año del la Póliza de Seguro será pagadera por adelantado en un solo plazo antes que se
emita la Póliza de Seguro. Luego del primer aniversario de la fecha en que se emita la Póliza de
29
Seguro, la prima de seguro hipotecario será pagadera por el deudor hipotecario por adelantado
en pagos mensuales.
G.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley del Plan de
Estímulo Económico Criollo, la Hipoteca Modificada se deberá haber modificado con el propósito
de proveerle al deudor hipotecario que cumpla con los requisitos de este Artículo 49 cualquiera
de los siguientes alivios o combinación de éstos: permitir una moratoria en el pago de principal,
permitir una extensión de la fecha de vencimiento, reducción en el pago mensual de principal e
intereses, reducción en la tasa de interés y/o eliminación parcial o temporera de cargos por
mora.
H.
La Autoridad sólo emitirá Pólizas de Seguro bajo este Artículo 49 hasta el 31 de
diciembre de 2012 ó hasta que los fondos que fueron asignados para el Programa Protege Tú
Hogar se agoten, lo que ocurra primero.
I.
Conforme a las disposiciones del Artículo 17 de la Ley del Plan de Estímulo
Económico Criollo, las escrituras de modificación de hipoteca que se otorguen para establecer
los términos de la Hipoteca Modificada estarán exentas del pago y cancelación de sellos de
rentas internas y serán inscribibles en el Registro de la Propiedad libre del pago de los derechos
provistos por la Ley Núm. 67 de 20 de junio de 1963, según enmendada.
DE LOS BONOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA