Regl. 7699, art. 3
Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 3
La Autoridad emitirá Pólizas de Seguro bajo la Ley y este Reglamento
para garantizar Hipotecas Aseguradas solamente a favor de bancos, compañías fiduciarias,
compañías de préstamos personales, asociaciones de ahorro y préstamo, compañías de
inversiones, asociaciones de construcción de vivienda y préstamos, compañías de préstamos a
plazos, cooperativas, compañías de seguro, sistemas de retiro, fondos de seguros
gubernamentales y cualquier otra institución que la Autoridad determine que cualifica por su
experiencia, recursos y facilidades; proveyéndose que en el caso de Segundas Hipotecas, la
Autoridad emitirá Pólizas de Seguro únicamente a favor de Originadores de Hipotecas
autorizados bajo la Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo. Las Pólizas de Seguro serán
transferibles por endoso, sujeto a aquellos términos y condiciones que establezca la Autoridad.