Regl. 7699, art. 33
En el caso de Hipotecas Aseguradas que no sean Préstamos
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 33
Hipotecarios Subordinados, el Asegurado podrá imputar al deudor hipotecario cargos por
concepto de gastos a tipos no mayores de los que establezca la Autoridad. Los cargos a
imputarse en los casos aplicables sólo podrán ser por los siguientes conceptos:
1.
Derechos por solicitud de la Promesa de Asegurabilidad.
2.
Pago adelantado de los cargos por concepto de tasación de la propiedad.
3.
Cargos por concepto de inspección.
4.
Gastos por servicios administrativos en la tramitación del préstamo.
5.
Honorarios de abogados, estampillas de Rentas Internas y forenses e
investigaciones de tÃtulo y crédito.
6.
El pago adelantado de la prima correspondiente al primer año del seguro, sobre
la propiedad.
7.
El pago por adelantado de la prima correspondiente al seguro de garantÃa de
hipoteca.
8.
Los intereses sobre la cantidad adeudada, computados desde la fecha de
otorgamiento del préstamo hasta el dÃa anterior en que el préstamo empieza a
devengar intereses pagaderos en la primera mensualidad.
9.
Cualquier otro cargo que el Asegurado requiera 0 autorice.
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En el caso de Préstamos Hipotecarios Subordinados, los cargos y gastos de cierre que
se le podrán cobrar al deudor hipotecario serán los gastos de cierre y de originación que se
establecen para el Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas.
DE LAS MENSUALIDADES