Regl. 7699, art. 33

En el caso de Hipotecas Aseguradas que no sean Préstamos

Length: 211 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 33

Hipotecarios Subordinados, el Asegurado podrá imputar al deudor hipotecario cargos por concepto de gastos a tipos no mayores de los que establezca la Autoridad. Los cargos a imputarse en los casos aplicables sólo podrán ser por los siguientes conceptos: 1. Derechos por solicitud de la Promesa de Asegurabilidad. 2. Pago adelantado de los cargos por concepto de tasación de la propiedad. 3. Cargos por concepto de inspección. 4. Gastos por servicios administrativos en la tramitación del préstamo. 5. Honorarios de abogados, estampillas de Rentas Internas y forenses e investigaciones de título y crédito. 6. El pago adelantado de la prima correspondiente al primer año del seguro, sobre la propiedad. 7. El pago por adelantado de la prima correspondiente al seguro de garantía de hipoteca. 8. Los intereses sobre la cantidad adeudada, computados desde la fecha de otorgamiento del préstamo hasta el día anterior en que el préstamo empieza a devengar intereses pagaderos en la primera mensualidad. 9. Cualquier otro cargo que el Asegurado requiera 0 autorice. 19 En el caso de Préstamos Hipotecarios Subordinados, los cargos y gastos de cierre que se le podrán cobrar al deudor hipotecario serán los gastos de cierre y de originación que se establecen para el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas. DE LAS MENSUALIDADES
Regl. 7699, art. 33: En el caso de Hipotecas Aseguradas que no sean Préstamos | Justis AI