Regl. 7699, art. 34

Con respecto a Hipotecas Aseguradas que no sean Préstamos

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 34

Hipotecarios Subordinados o Hipotecas Modificadas, los plazos mensuales a pagarse por el deudor hipotecario incluirán las siguientes partidas: 1. Amortización mensual del principal, más los intereses correspondientes sobre el balance no amortizado del préstamo. 2. La prima mensual del seguro de garantía de hipoteca sobre el balance insoluto del préstamo. 3. La prima mensual de seguro sobre la propiedad. 4. Cualquier impuesto a contribución a que esté sujeto el Inmueble. 5. En casos de viviendas regidas por la Ley de Propiedad Horizontal podrá incluirse aquellas cantidades para la administración y mantenimiento de áreas comunes. 6. Cualquier otra partida que la Autoridad requiera o autorice. En el caso de Préstamos Hipotecarios Subordinados, los pagos de la Segunda Hipoteca serán los que establezca la Autoridad para el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas. En el caso de Hipotecas Modificadas, los pagos mensuales serán aquellos que acuerden el 20 Asegurado y el deudor hipotecario al momento de modificar la hipoteca y obtener la Póliza de Seguro.
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