Regl. 7699, art. 36
En el caso en que las mejoras a la construcción no pudieran terminarse
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 36
dentro de los perÃodos de tiempo dispuestos en el inciso 3 del ArtÃculo 35 para el vencimiento del
primer plazo, el Asegurado podrá conceder una prórroga para el vencimiento del primero y el
último plazo, siempre que el vencimiento del primer plazo ocurra antes de la fecha de expiración
de la Promesa de Asegurabilidad. Cuando se conceda una prórroga con arreglo a lo dispuesto
en este ArtÃculo, se modificará la escritura de constitución de hipoteca a fin de hacer figurar las
nuevas fechas de vencimiento del primer y último plazo. El Asegurado podrá imputar el cargo
correspondiente al deudor hipotecario. Este ArtÃculo no será aplicable a Segundas Hipotecas o
Hipotecas Modificadas.