Regl. 7699, art. 36

En el caso en que las mejoras a la construcción no pudieran terminarse

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 36

dentro de los períodos de tiempo dispuestos en el inciso 3 del Artículo 35 para el vencimiento del primer plazo, el Asegurado podrá conceder una prórroga para el vencimiento del primero y el último plazo, siempre que el vencimiento del primer plazo ocurra antes de la fecha de expiración de la Promesa de Asegurabilidad. Cuando se conceda una prórroga con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, se modificará la escritura de constitución de hipoteca a fin de hacer figurar las nuevas fechas de vencimiento del primer y último plazo. El Asegurado podrá imputar el cargo correspondiente al deudor hipotecario. Este Artículo no será aplicable a Segundas Hipotecas o Hipotecas Modificadas.
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