Regl. 7699, art. 37

El pago de los plazos mensuales podrá efectuarse sin cargo por atrasos

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 37

dentro de los quince días siguientes al vencimiento, siempre que no haya plazos anteriores vencidos por pagar. Una vez transcurrido dicho periodo de gracia, el administrador ("servicer") podrá cobrar del deudor hipotecario aquel por ciento de la partida mensual correspondiente a principal e intereses adeudados por cada mes de atrasos, según determine de tiempo en tiempo la Autoridad, a tenor con las prácticas en la industria de préstamos hipotecarios. DE LAS GESTIONES DE COBRO Artículo 38. El administrador ("servicer") de cada Hipoteca Asegurada hará las gestiones de cobro necesarias para mantener al día las cuentas de los deudores hipotecarios de dichos préstamos. En los casos en que el deudor se acoja al beneficio del periodo de gracia, el 22 administrador ("servicer") de la Hipoteca Asegurada le enviará, por lo menos, un recordatorio de pago entre el día primero y el día quincuagésimo del mes. Después del día quince de cada mes, el administrador ("servicer") enviará por lo menos una notificación de cobro cada diez días y hará todas las gestiones que sean necesarias para el cobro de la mensualidad o mensualidades vencidas y no pagadas.
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