Regl. 7699, art. 37
El pago de los plazos mensuales podrá efectuarse sin cargo por atrasos
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 37
dentro de los quince dÃas siguientes al vencimiento, siempre que no haya plazos anteriores
vencidos por pagar. Una vez transcurrido dicho periodo de gracia, el administrador ("servicer")
podrá cobrar del deudor hipotecario aquel por ciento de la partida mensual correspondiente a
principal e intereses adeudados por cada mes de atrasos, según determine de tiempo en tiempo
la Autoridad, a tenor con las prácticas en la industria de préstamos hipotecarios.
DE LAS GESTIONES DE COBRO
ArtÃculo
38. El administrador ("servicer") de cada Hipoteca Asegurada hará las
gestiones de cobro necesarias para mantener al dÃa las cuentas de los deudores hipotecarios de
dichos préstamos. En los casos en que el deudor se acoja al beneficio del periodo de gracia, el
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administrador ("servicer") de la Hipoteca Asegurada le enviará, por lo menos, un recordatorio de
pago entre el dÃa primero y el dÃa quincuagésimo del mes. Después del dÃa quince de cada mes,
el administrador ("servicer") enviará por lo menos una notificación de cobro cada diez dÃas y hará
todas las gestiones que sean necesarias para el cobro de la mensualidad o mensualidades
vencidas y no pagadas.