Regl. 7699, art. 39
Vencidos y no pagados tres plazos consecutivos, el administrador
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 39
("servicer") referirá el caso a un abogado, quien enviará al deudor hipotecario por lo menos, dos
comunicaciones por carta antes de iniciar la correspondiente acción judicial, el administrador
("servicer") podrá aceptar un plan de pago que resulte aceptable al Asegurado y a la Autoridad.
En ese caso, el Asegurado podrá requerir que se le imponga al deudor aquellos cargos que, de
tiempo en tiempo, apruebe la Autoridad. El administrador ("servicer") mantendrá en el expediente
del deudor prueba de las gestiones de cobro efectuadas.