Regl. 7699, art. 40
El administrador ("servicer") vendrĂ¡ obligado a enviar a la Autoridad
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Cite as Reglamento NĂºm. 7699, Art. 40
dentro de los primeros diez dĂas de cada mes, una lista de todos los casos delincuentes
sometidos a sus abogados, indicando en cada caso la fecha en que fue sometido, nĂºmero de
plazos adeudados y la cantidad en descubierto y describiendo el progreso de las gestiones
legales de cobro.