Regl. 7699, art. 41
En el transcurso de las gestiones de cobro indicadas en el
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 41
ArtÃculo anterior, el Asegurado no aceptará el traspaso del inmueble hipotecado en pago de la
acreencia, a menos que tenga la aprobación previa de la Autoridad. Cuando la Autoridad, en
atención a una solicitud del Asegurado, autorice a éste a aceptar en pago el inmueble
hipotecado, la Póliza de Seguro continuará en toda su fuerza y vigor respecto a dicho inmueble,
pudiendo el Asegurado presentar a la Autoridad la correspondiente reclamación de conformidad
con y sujeto a los demás términos y condiciones de este Reglamento.
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