Regl. 7699, art. 43
Un Asegurado sólo tendrá derecho a reclamar los beneficios de su Póliza
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 43
de Seguro en aquellos casos en que se haya visto obligado a ejecutar la Hipotecada Asegurada,
luego de que el administrador ("servicer") de la Hipoteca Asegurada haya efectuado todas las
gestiones de cobro de dicha hipoteca que se establece en este Reglamento y en el contrato para
la administración de dicha hipoteca.