Regl. 7699, art. 44
En el caso de ejecución de una Hipoteca Asegurada por la Autoridad bajo
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 44
una Póliza de Seguro, si la oferta más alta que se haga resulta ser igual 0 menor que el monto
de la deuda asegurada, incluyendo sus intereses, gastos en que haya incurrido el administrador
("servicer") por concepto de primas de seguro, contribuciones, mantenimiento de la propiedad,
gastos legales y cualquier otro gasto que a juicio de la Autoridad resulte razonable, el
Asegurado, a fin de obtener los beneficios de la Póliza de Seguro, ofrecerá por la propiedad una
cantidad igual al monto de la deuda asegurada, de manera que se le adjudique el tÃtulo de
propiedad, disponiéndose que (i) en el caso de Segundas Hipotecas, y sujeto a la aprobación
previa por la Autoridad, el administrador ("servicer") podrá ofrecer por la propiedad una cantidad
igual al monto de la primera y la segunda hipoteca que grava la propiedad y (ii) en el caso de
Hipotecas Modificadas, el administrador ("servicer") podrá ofrecer por la propiedad una cantidad
igual al monto de la deuda total sin la previa aprobación de la Autoridad. Una vez adquirido el
tÃtulo, el administrador ("servicer") se lo transferirá a la Autoridad como una de las condiciones a
cumplir para que el Asegurado reciba la cantidad a que tenga derecho con arreglo a su Póliza de
Seguro, excepto en los casos bajo el Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas y el
Programa Protege Tú Hogar.
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