Regl. 7699, art. 45

Cuando la propiedad ejecutada se venda en la subasta de ejecución por

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 45

una cantidad mayor al monto de la deuda de la Hipotecada Asegurada y la deuda de cualquier otro gravamen hipotecario que grave el inmueble con un rango superior a la Hipoteca Asegurada, la cantidad que sobre luego de liquidar la acreencia del Asegurado se depositará en el Tribunal de conformidad con lo estipulado en la Ley. Cuando la Autoridad venda una propiedad adquirida en virtud del Artículo anterior por una cantidad mayor a la pagada por concepto de la Póliza de Seguro, acreditará el sobrante al Fondo de Reserva, luego de deducir los gastos incurridos por la Autoridad en las gestiones de venta.
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