Regl. 7699, art. 46
En cualquier etapa del procedimiento de ejecución de una Hipoteca
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 46
Asegurada, la Autoridad podrá intervenir para liquidar la deuda del deudor hipotecario al
Asegurado y obtener la cesión del crédito hipotecario cuando existan circunstancias que a juicio
de la Autoridad ameriten dicha intervención.