Regl. 7699, art. 47

Para tener derecho a cobrar con arreglo a una Póliza de Seguro, el

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 47

Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Someter a la Autoridad evidencia de las gestiones de cobro efectuadas por el administrador ("servicer") de la Hipoteca Asegurada requeridas por este Reglamento. 2. Presentar a la Autoridad una reclamación bajo la Póliza de Seguro dentro de los 30 días siguientes a (i) la fecha en que en virtud del Artículo 44, obtuvo el título de la propiedad ejecutada o (ii) la fecha de otorgamiento de la escritura de dación en pago de la propiedad. Después de transcurrir el término de treinta (30) días antes indicado, sin que se hubiera presentado la reclamación bajo la Póliza de Seguro correspondiente, la Autoridad podrá negarse a pagar intereses devengados o gastos incurridos después de la expiración de dicho término de 25 tiempo. La Autoridad no pagará reclamación alguna bajo una Póliza de Seguro después de transcurrir sesenta (60) días desde la fecha de adjudicación del inmueble en la subasta de ejecución 0 desde la fecha del otorgamiento de la escritura de dación en pago, a menos que el Asegurado le somete a la Autoridad las razones que justifiquen a juicio de la Autoridad la tardanza en presentar la reclamación. 3. Transferir a favor de la Autoridad el título del inmueble ejecutado. AI momento de la transferencia del título, el inmueble deberá estar desocupado, en estado de conservación aceptable y libre de cargas y gravámenes hipotecarios. En caso de que la propiedad hubiera sufrido daños no atribuibles a depreciación normal, la Autoridad podrá exigirle al Asegurado y/o administrador ("servicer") que restaure la propiedad a la condición en que se encontraba al momento de expedirse el Certificado de Seguro, 0 podrá deducir del importe de la reclamación la suma que estime necesaria para reparar dichos daños. 4. Acompañar su reclamación con un informe detallado sobre la deuda, el cual contendrá información sobre el balance insoluto de la misma, los intereses adeudados, detalle de los gastos en que haya incurrido el Asegurado y/o administrador ("servicer") por concepto de primas de seguro, contribuciones, así como cualquier otro cargo o gasto que la Autoridad considere legítimo. DEL PAGO DE RECLAMACIONES
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