Regl. 7699, art. 48
Toda suma pagadera por concepto de una reclamación instada con
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 48
arreglo a una Póliza de Seguro de garantÃa de hipotecas se hará efectiva dentro del periodo de
noventa (90) dÃas siguiente a la fecha en que el Asegurado satisfizo los requisitos exigidos en
este Reglamento como condición para la atención de la reclamación por parte de la Autoridad.
Dicha suma se pagará con Bonos sin GarantÃa Hipotecaria ("Debenture Bonds") emitidos por la
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Autoridad contra el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y garantizados con el crédito y
la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en efectivo de los dineros que están
depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas o con una combinación de
ambas formas de pago, según sea determinado por la Autoridad.
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