Regl. 7699, art. 48

Toda suma pagadera por concepto de una reclamación instada con

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 48

arreglo a una Póliza de Seguro de garantía de hipotecas se hará efectiva dentro del periodo de noventa (90) días siguiente a la fecha en que el Asegurado satisfizo los requisitos exigidos en este Reglamento como condición para la atención de la reclamación por parte de la Autoridad. Dicha suma se pagará con Bonos sin Garantía Hipotecaria ("Debenture Bonds") emitidos por la 26 Autoridad contra el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y garantizados con el crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en efectivo de los dineros que están depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas o con una combinación de ambas formas de pago, según sea determinado por la Autoridad. PROGRAMA PROTEGE TÚ HOGAR
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