Regl. 7699, art. 49 dup2

Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 49 dup2

A. Se crea el Programa Protege Tú Hogar mediante el cual la Autoridad emitirá una Póliza de Seguro para asegurar hasta un veinticinco por ciento (25%) del principal de la Hipoteca Modificada, lo cual permitirá que se reestructure la hipoteca original para que los pagos de principal e interés sean más manejables y así evitar que los deudores hipotecarios incumplan con sus obligaciones de repago y pierdan su residencia mediante ejecución de hipoteca. B. Modificación de Hipoteca. Toda entidad que desee participar en el Programa Protege Tú Hogar deberá cumplir con las disposiciones en los Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de este Reglamento. C. El deudor hipotecario de la Hipoteca Modificada deberá cumplir con los siguientes requisitos antes que la Autoridad emita la Póliza de Seguro: (i) El ingreso del deudor hipotecario de la Hipoteca Modificada al momento de emitir la Póliza de Seguro deberá ser por lo menos veinte por ciento (20%) menos que el ingreso verificado que tenía al momento de cerrar la hipoteca original objeto de la modificación. (ii) El deudor hipotecario deberá someter copia de su planilla de contribución sobre ingresos más reciente y otra evidencia aceptable sobre la reducción de ingresos mencionada en el inciso (i) arriba. 27 (iii) La propiedad gravada por la Hipoteca Modificada deberá ser la residencia principal del deudor hipotecario. (iv) El balance adeudado bajo la Hipoteca Modificada al momento de emitir la Póliza de Seguro no podrá ser mayor de $300,000. (v) El ingreso del deudor hipotecario (combinado con el de su cónyuge, si están casados) al momento de emitir la Póliza de Seguro no podrá ser mayor de $72,000. (vi) La hipoteca original objeto de la modificación deberá haber cerrado antes del 1 de enero del 2009. (vii) La hipoteca original objeto de la modificación no puede haber sido vendida a FNMA (Fannie Mae) o FHLMC (Freddie Mac) ni puede estar garantizada bajo los programas de FHA, Rural, VA o la Autoridad (excepto aquellos casos que la Autoridad exima de este requisito). (viii) La cantidad de la Hipoteca Modificada será igual o menor al noventa y cinco por ciento (95%) del valor de tasación 0 precio de compraventa de la propiedad gravada por la Hipoteca Modificada, lo que sea menor. (ix) La proporción entre la cantidad del pago mensual de principal e intereses y otros gastos de la Hipoteca Modificada (incluyendo seguros y contribuciones) y el ingreso bruto mensual del deudor hipotecario ("front-end ratio") no podrá exceder treinta y un por ciento (31%). (x) La proporción entre el total de todas las obligaciones mensuales de pago de deuda del deudor hipotecario y el ingreso bruto mensual del deudor hipotecario ("back-end ratio") no podrá exceder sesenta por ciento (60%). (xi) La Hipoteca Modificada debe dar un resultado positivo al Examen de Valor Actual Neto ("NPV Test") usando el "Standard NPV Model" del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. (xii) La Hipoteca Modificada debe cumplir con todos los requisitos del Home Affordable Modification Program del Departamento del Tesoro de los Estados 28 Unidos (según los mismos se establezcan en las guías que el Departamento del Tesoro emita de tiempo en tiempo). En cualquier caso que los requisitos del Departamento del Tesoro sean inconsistentes con los requisitos en los incisos (i) a (xi), los requisitos de este Reglamento prevalecerán. (xiii) Además de las certificaciones del Asegurado requeridas bajo el inciso 11 del
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