Regl. 7699, art. 49 dup2
Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas
Length: 563 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 49 dup2
A.
Se crea el Programa Protege Tú Hogar mediante el cual la Autoridad emitirá una
Póliza de Seguro para asegurar hasta un veinticinco por ciento (25%) del principal de la Hipoteca
Modificada, lo cual permitirá que se reestructure la hipoteca original para que los pagos de
principal e interés sean más manejables y asà evitar que los deudores hipotecarios incumplan
con sus obligaciones de repago y pierdan su residencia mediante ejecución de hipoteca.
B.
Modificación de Hipoteca. Toda entidad que desee participar en el Programa
Protege Tú Hogar deberá cumplir con las disposiciones en los ArtÃculos 3, 4, 5, 6 y 7 de este
Reglamento.
C.
El deudor hipotecario de la Hipoteca Modificada deberá cumplir con los
siguientes requisitos antes que la Autoridad emita la Póliza de Seguro:
(i)
El ingreso del deudor hipotecario de la Hipoteca Modificada al momento de
emitir la Póliza de Seguro deberá ser por lo menos veinte por ciento (20%)
menos que el ingreso verificado que tenÃa al momento de cerrar la hipoteca
original objeto de la modificación.
(ii)
El deudor hipotecario deberá someter copia de su planilla de contribución sobre
ingresos más reciente y otra evidencia aceptable sobre la reducción de ingresos
mencionada en el inciso (i) arriba.
27
(iii)
La propiedad gravada por la Hipoteca Modificada deberá ser la residencia
principal del deudor hipotecario.
(iv)
El balance adeudado bajo la Hipoteca Modificada al momento de emitir la Póliza
de Seguro no podrá ser mayor de $300,000.
(v)
El ingreso del deudor hipotecario (combinado con el de su cónyuge, si están
casados) al momento de emitir la Póliza de Seguro no podrá ser mayor de
$72,000.
(vi)
La hipoteca original objeto de la modificación deberá haber cerrado antes del 1
de enero del 2009.
(vii)
La hipoteca original objeto de la modificación no puede haber sido vendida a
FNMA (Fannie Mae) o FHLMC (Freddie Mac) ni puede estar garantizada bajo los
programas de FHA, Rural, VA o la Autoridad (excepto aquellos casos que la
Autoridad exima de este requisito).
(viii)
La cantidad de la Hipoteca Modificada será igual o menor al noventa y cinco por
ciento (95%) del valor de tasación 0 precio de compraventa de la propiedad
gravada por la Hipoteca Modificada, lo que sea menor.
(ix)
La proporción entre la cantidad del pago mensual de principal e intereses y otros
gastos de la Hipoteca Modificada (incluyendo seguros y contribuciones) y el
ingreso bruto mensual del deudor hipotecario ("front-end ratio") no podrá exceder
treinta y un por ciento (31%).
(x)
La proporción entre el total de todas las obligaciones mensuales de pago de
deuda del deudor hipotecario y el ingreso bruto mensual del deudor hipotecario
("back-end ratio") no podrá exceder sesenta por ciento (60%).
(xi)
La Hipoteca Modificada debe dar un resultado positivo al Examen de Valor
Actual Neto ("NPV Test") usando el "Standard NPV Model" del Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos.
(xii)
La Hipoteca Modificada debe cumplir con todos los requisitos del Home
Affordable Modification Program del Departamento del Tesoro de los Estados
28
Unidos (según los mismos se establezcan en las guÃas que el Departamento del
Tesoro emita de tiempo en tiempo). En cualquier caso que los requisitos del
Departamento del Tesoro sean inconsistentes con los requisitos en los incisos (i)
a (xi), los requisitos de este Reglamento prevalecerán.
(xiii)
Además de las certificaciones del Asegurado requeridas bajo el inciso 11 del