Regl. 7699, art. 5

Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 5

Una entidad que solicite ser considerada como Asegurada, pero que no cuente con una unidad para la administración y cobro de hipotecas, podrá ser aprobada como tal, siempre que cumpla con los demás requisitos enumerados en el Artículo 4 y haga arreglo para que la Autoridad o cualquier otra institución reconocida por ésta le preste dicho servicio.
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