Regl. 7699, art. 50

Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 50

Los Bonos sin Garantía Hipotecaria ("Debenture Bonds") se emitirán a favor del portador o a su orden, por el monto del balance hipotecario impagado, disponiéndose que se podrá incluir en estos los gastos incidentales a la adquisición de una propiedad, tal y como se definen en el Artículo 43. La fecha de vencimiento de estos Bonos sin Garantía Hipotecaria ("Debenture Bonds") será al vencimiento del último plazo de la hipoteca objeto de ejecución. Sin embargo estos Bonos sin Garantía Hipotecaria ("Debenture Bonds") se redimirán 30 no más tarde de 60 días después de la Autoridad disponer de la propiedad correspondiente por su cantidad de principal más los intereses acumulados. Estos Bonos sin Garantía Hipotecaria ("Debenture Bonds") serán negociables y serán firmados por el Director Ejecutivo de la Autoridad. Los mismos especificarán la fecha de emisión, la fecha de su vencimiento y el tipo de interés. Contendrán una declaración al efecto de que los mismos están garantizados por el crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y están libres del pago de contribución sobre ingresos.
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