Regl. 7699, art. 50
Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 50
Los Bonos sin GarantÃa Hipotecaria ("Debenture Bonds") se emitirán a
favor del portador o a su orden, por el monto del balance hipotecario impagado, disponiéndose
que se podrá incluir en estos los gastos incidentales a la adquisición de una propiedad, tal y
como se definen en el ArtÃculo 43. La fecha de vencimiento de estos Bonos sin GarantÃa
Hipotecaria ("Debenture Bonds") será al vencimiento del último plazo de la hipoteca objeto de
ejecución. Sin embargo estos Bonos sin GarantÃa Hipotecaria ("Debenture Bonds") se redimirán
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no más tarde de 60 dÃas después de la Autoridad disponer de la propiedad correspondiente por
su cantidad de principal más los intereses acumulados.
Estos Bonos sin GarantÃa Hipotecaria ("Debenture Bonds") serán negociables y
serán firmados por el Director Ejecutivo de la Autoridad. Los mismos especificarán la fecha de
emisión, la fecha de su vencimiento y el tipo de interés. Contendrán una declaración al efecto de
que los mismos están garantizados por el crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y están libres del pago de contribución sobre ingresos.