Regl. 7699, art. 52

Los intereses devengados por los Bonos sin Garantía Hipotecara

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("Debenture Bonds") emitidos por la Autoridad serán pagaderos en efectivo, semestralmente de los dineros en el Fondo de Reserva. DEL FONDO DE RESERVA DE HIPOTECAS ASEGURADAS Artículo 53. Se crea un Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, el cual se nutrirá de las siguientes fuentes de ingresos: 1. Primas cobradas por concepto de seguro. 2. Cargos por concepto de emisión de Promesas de Asegurabilidad. 3. Cargos por concepto de prórroga de Promesas de Asegurabilidad. 4. Intereses devengados por el Fondo de Reserva. 31 5. Fondos que asigne la Autoridad a los fines de mantener el Fondo de Reserva en el nivel requerido por el Artículo 55. 6. Cualquier ingreso por concepto de rentas de propiedades adquiridas por la Autoridad en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44. 7. El producto de la venta de propiedades adquiridas en virtud de lo dispuesto en el
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