Regl. 7699, art. 52
Los intereses devengados por los Bonos sin GarantÃa Hipotecara
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 52
("Debenture Bonds") emitidos por la Autoridad serán pagaderos en efectivo, semestralmente de
los dineros en el Fondo de Reserva.
DEL FONDO DE RESERVA DE HIPOTECAS ASEGURADAS
ArtÃculo
53. Se crea un Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, el cual se nutrirá
de las siguientes fuentes de ingresos:
1.
Primas cobradas por concepto de seguro.
2.
Cargos por concepto de emisión de Promesas de Asegurabilidad.
3.
Cargos por concepto de prórroga de Promesas de Asegurabilidad.
4.
Intereses devengados por el Fondo de Reserva.
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5.
Fondos que asigne la Autoridad a los fines de mantener el Fondo de Reserva en
el nivel requerido por el ArtÃculo 55.
6.
Cualquier ingreso por concepto de rentas de propiedades adquiridas por la
Autoridad en virtud de lo dispuesto en el ArtÃculo 44.
7.
El producto de la venta de propiedades adquiridas en virtud de lo dispuesto en el