Regl. 3137, art. 5 dup18

Delegación de la Autoridad del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup18

El Secretario podrá nombrar un agente bajo tal título que desee y podrá delegar a dicho agente O agentes la autoridad para efectuar todos O cada uno de los actos autorizados por la Ley de Minas para ser ejecutados por el Secretario.
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