Regl. 7699, art. 56

La cuantía de la reserva a mantenerse en el Fondo de Reserva, se

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 56

computará multiplicando los por cientos de reservas requeridas en el Artículo anterior por el balance no amortizado de las hipotecas aseguradas por la Autoridad.
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