Regl. 7699, art. 58

Los préstamos para construcción o mejoras habrán de utilizarse para el

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propósito para el cual fueron concedidos. La Autoridad adoptará un procedimiento de desembolso que garantice que: 1. Desembolso inicial: Al momento del otorgamiento del préstamo, el Asegurado podrá desembolsar al deudor hasta el veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, y el total del monto o balance de cualquier deuda contraída o incurrida por el deudor hipotecario en la construcción de la vivienda objeto de la hipoteca, y cualquier otra partida de gasto autorizado por la Autoridad. En casos de préstamos iguales o menores de $5,000.00, el Director de la Autoridad podrá autorizar el desembolso total del préstamo al momento del otorgamiento. El Asegurado notificará a la Autoridad el monto y la fecha del desembolso inicial. 34 2. Los demás desembolsos se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. A medida que el deudor hipotecario suministre a la Autoridad las nóminas y facturas de los gastos incurridos, la Autoridad le anticipará a dicho deudor, previa certificación al efecto de la Unidad de Servicios Técnicos de la Autoridad, hasta una suma igual al importe de los gastos incurridos la cual será utilizada por el deudor como capital de trabajo para continuar la obra de construcción o mejora. La Autoridad podrá hacer tantos anticipos de capital de trabajo como sean necesarios hasta haberse desembolsado el mismo en su totalidad. b. La Autoridad le facturará mensualmente al Asegurado por una suma igual al importe del capital de trabajo anticipados durante el mes a los deudores hipotecarios por concepto de préstamos concedidos por el Asegurado con la garantía de la Autoridad más los intereses correspondientes. C. Los intereses devengados por el Asegurado por concepto de anticipos podrán ser deducidos del último desembolso a efectuarse. A tales efectos la Autoridad preparará una liquidación al último desembolso, la que someterá al Asegurado para su aprobación y desembolso. 3. Préstamos de Adquisición o Cancelación de Hipotecas: En los casos de préstamos para la adquisición de viviendas o cancelación de hipotecas u obligaciones constituidas sobre la vivienda, el acreedor hipotecario podrá desembolsar el importe del préstamo al momento del otorgamiento de la escritura. 35 4. En el caso de Segundas Hipotecas, el importe del préstamo será desembolsado al momento del otorgamiento de la escritura de Segunda Hipoteca y los fondos de dicho préstamo se utilizarán para el pronto pago para la adquisición de una Vivienda Elegible mediante una compraventa bona fide. DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS INMUEBLES PARA LA EXPEDICIÓN DE PROMESAS DE ASEGURABILIDAD
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