Regl. 7699, art. 58
Los préstamos para construcción o mejoras habrán de utilizarse para el
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propósito para el cual fueron concedidos. La Autoridad adoptará un procedimiento de
desembolso que garantice que:
1.
Desembolso inicial: Al momento del otorgamiento del préstamo, el Asegurado
podrá desembolsar al deudor hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
préstamo, y el total del monto o balance de cualquier deuda contraída o incurrida
por el deudor hipotecario en la construcción de la vivienda objeto de la hipoteca,
y cualquier otra partida de gasto autorizado por la Autoridad. En casos de
préstamos iguales o menores de $5,000.00, el Director de la Autoridad podrá
autorizar el desembolso total del préstamo al momento del otorgamiento. El
Asegurado notificará a la Autoridad el monto y la fecha del desembolso inicial.
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2.
Los demás desembolsos se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a.
A medida que el deudor hipotecario suministre a la Autoridad las
nóminas y facturas de los gastos incurridos, la Autoridad le anticipará a
dicho deudor, previa certificación al efecto de la Unidad de Servicios
Técnicos de la Autoridad, hasta una suma igual al importe de los gastos
incurridos la cual será utilizada por el deudor como capital de trabajo
para continuar la obra de construcción o mejora. La Autoridad podrá
hacer tantos anticipos de capital de trabajo como sean necesarios hasta
haberse desembolsado el mismo en su totalidad.
b.
La Autoridad le facturará mensualmente al Asegurado por una suma
igual al importe del capital de trabajo anticipados durante el mes a los
deudores hipotecarios por concepto de préstamos concedidos por el
Asegurado con la garantía de la Autoridad más los intereses
correspondientes.
C.
Los intereses devengados por el Asegurado por concepto de anticipos
podrán ser deducidos del último desembolso a efectuarse. A tales
efectos la Autoridad preparará una liquidación al último desembolso, la
que someterá al Asegurado para su aprobación y desembolso.
3. Préstamos de Adquisición o Cancelación de Hipotecas: En los casos de préstamos
para la adquisición de viviendas o cancelación de hipotecas u obligaciones
constituidas sobre la vivienda, el acreedor hipotecario podrá desembolsar el importe
del préstamo al momento del otorgamiento de la escritura.
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4. En el caso de Segundas Hipotecas, el importe del préstamo será desembolsado al
momento del otorgamiento de la escritura de Segunda Hipoteca y los fondos de
dicho préstamo se utilizarán para el pronto pago para la adquisición de una Vivienda
Elegible mediante una compraventa bona fide.
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS INMUEBLES
PARA LA EXPEDICIÓN DE PROMESAS DE ASEGURABILIDAD