Regl. 7699, art. 59
Todo inmueble con relación al cual se solicite de la Autoridad la
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 59
expedición de una Promesa de Asegurabilidad condicional o permanente, reunirá entre otros, los
siguientes requisitos:
1.
Que sea una estructura permanente de tipo convencional o prefabricada,
diseñada conforme a las leyes, normas y reglamentos de construcción vigentes
en Puerto Rico.
2.
Que las dimensiones horizontales y verticales y áreas de las habitaciones, los
dormitorios, la sala, el comedor, la cocina y el baño, asà como de cualquier
combinación de éstos, tales como sala-comedor, sala-comedor-cocina, comedor
cocina, estén conformes con los reglamentos de la Junta de Planificación de
Puerto Rico.
3.
Que se haya expedido los correspondientes permisos de construcción o de uso
por la Junta de Planificación.
4.
Que a toda unidad a construirse se le provea de un servicio sanitario, el cual
deberá estar localizado, preferiblemente, entre dos habitaciones-dormitorios y
que no requiera, hasta donde sea posible, el paso por algunas de las
dependencias de la casa para llegar al mismo.
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5.
Que en caso de que no exista alcantarillado sanitario, se permitirá la
construcción de un pozo séptico y filtrante, siempre y cuando la percolación del
terreno lo permita 0 se demuestre que el pozo filtrante puede derramar sus
aguas, sin afectar la salud, mediante zanjas ciegas o mediante cualquier otra
forma que permita el uso del pozo séptico por un término de tiempo razonable
sin requerir una limpieza del mismo. El pozo séptico deberá estar localizado a
una distancia de cinco (5) pies del área habitable de la vivienda y se requerirá
una certificación del Departamento de Salud que indique que el pozo séptico no
representa ningún riesgo a la unidad. En todo caso en que exista alcantarillado
sanitario se requerirá la acometida al mismo.
6.
La ubicación 0 localización de la casa dentro del solar se ajustará a los
requisitos mÃnimos de patios laterales que requiera la Junta de Planificación. La
sola aprobación de la localización de la estructura en el solar por parte de la
Junta de Planificación, será suficiente para la aceptación de las dimensiones y la
cabida del solar.
7.
Que toda unidad a construirse, a mejorarse o adquirirse, tenga un sistema de
energÃa eléctrica aprobado por la Autoridad de EnergÃa Eléctrica. La expedición
del permiso de uso por parte de la Junta de Planificación 0 la instalación del
contador de energÃa eléctrica por la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, será prueba
suficiente de que el sistema ha sido aprobado por dicha Autoridad.
8.
Que en caso de la adquisición de una estructura existente, ésta podrá ser de
materiales tales como concreto armado, hormigón y bloques, mixta 0 totalmente
de madera. La Promesa de Asegurabilidad indicará que la Póliza de Seguro se
otorgará por un término que no exceda el 80% de la vida estimada probable
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(vida útil) de la estructura. AI determinar la vida útil de la estructura, se dará
consideración por separado a los distintos tipos de materiales de construcción
que forman la estructura, asà como a su condición 0 estado de conservación. En
casos de la construcción o mejoras a una estructura, ésta podrá ser de
materiales de construcción tales como, hormigón y bloques, mixta o totalmente
de madera.
9.
No se expedirá Promesas de Asegurabilidad condicionales 0 permanentes para
introducir mejoras a viviendas con materiales que no puedan ser clasificados
como permanentes. Se reputará permanente cualquier material que pueda tener
un periodo de vida igual o mayor al 120% del término de tiempo por el cual se
solicita la concesión del préstamo.
10.
No se expedirán Promesas de Asegurabilidad condicionales o permanentes para
Segundas Hipotecas cuando los fondos van a ser utilizados para introducir
mejoras a la Vivienda Elegible o en el caso de que la construcción de la Vivienda
Elegible no se haya completado.
RADICACIÓN DE QUERELLAS BAJO LA
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME