Regl. 7699, art. 6

La Autoridad podrá relevar a cualquier entidad del cumplimiento de

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 6

cualesquiera de los requisitos contenidos en el Artículo 4 cuando tal acción facilite el financiamiento de viviendas, incluyendo Viviendas Elegibles y Viviendas de Bajo Costo sin perjuicio de los intereses del Estado, de la Autoridad y del público en general.
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