Regl. 7699, art. 60

Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 60

durante la tramitación del aseguramiento de un préstamo o por acciones posteriores de la Autoridad relacionadas con dicho seguro, podrá radicar una querella, ya sea personalmente 0 por escrito, en el término de 30 días calendario a contar desde la fecha en que se le notificó la acción que motiva la querella.
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