Regl. 7699, art. 60
Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 60
durante la tramitación del aseguramiento de un préstamo o por acciones posteriores de la
Autoridad relacionadas con dicho seguro, podrá radicar una querella, ya sea personalmente 0
por escrito, en el término de 30 dÃas calendario a contar desde la fecha en que se le notificó la
acción que motiva la querella.