Regl. 7699, art. 61
La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo dispone la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 61
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
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Administrativo Uniforme y el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación, si
alguno, vigente en la Autoridad a la fecha de radicación de la querella.
VIGENCIA