Regl. 7699, art. 7
Las entidades financieras interesadas en ser consideradas como
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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 7
Asegurados harán la correspondiente solicitud a la Autoridad mediante los formularios y/o
procedimientos establecidos por la Autoridad para tal fin.
DE LA PÓLIZA DE SEGURO
ArtÃculo
8.
La Autoridad considerará la solicitud de seguro hipotecario y expedirá la
correspondiente Póliza de Seguro para garantizar una Hipoteca Asegurada especÃfica cuando a
su juicio la entidad solicitante y el deudor hipotecario cumplan con los requisitos de este
Reglamento y la Ley y, en el caso de Segunda Hipotecas, cumplan además con los requisitos del
Programa de EstÃmulo de Compra de Viviendas.
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