Regl. 7699, art. 7

Las entidades financieras interesadas en ser consideradas como

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 7

Asegurados harán la correspondiente solicitud a la Autoridad mediante los formularios y/o procedimientos establecidos por la Autoridad para tal fin. DE LA PÓLIZA DE SEGURO Artículo 8. La Autoridad considerará la solicitud de seguro hipotecario y expedirá la correspondiente Póliza de Seguro para garantizar una Hipoteca Asegurada específica cuando a su juicio la entidad solicitante y el deudor hipotecario cumplan con los requisitos de este Reglamento y la Ley y, en el caso de Segunda Hipotecas, cumplan además con los requisitos del Programa de Estímulo de Compra de Viviendas. 6
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