Regl. 7699, art. 9

Nuevo Reglamento de Reserva de Hipotecas Aseguradas

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Cite as Reglamento Núm. 7699, Art. 9

La cantidad máxima a ser asegurada por la Autoridad bajo una Póliza de Seguro no excederá la cantidad establecida por la Junta de Directores de la Autoridad de tiempo en tiempo, sujeto a que en el caso de Viviendas de Bajo Costo, los deudores hipotecarios tendrán que cumplir con los límites de ingresos para Familias de Ingresos Bajos 0 Moderados establecidos en la Ley Núm. 47 de 26 de junio del 1987, según enmendada, y que en el caso de Viviendas Elegibles, los deudores hipotecarios tendrán que cumplir con los requisitos del Programa de Estímulo de Compra de Viviendas. En el caso de Hipotecas Modificadas, la cantidad a ser asegurada por la Autoridad bajo una Póliza de Seguro será hasta un veinticinco por ciento (25%) del principal de la Hipoteca Modificada.
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