Regl. 7700, art. II

INTRODUCCIÓN

Last amended: 2009Length: 265 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. II

La Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", es administrada por el programa denominado Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esta Ley establece las disposiciones sobre el tránsito en las carreteras del país y la asignación de multas administrativas grabadas por infracciones a la ley, para el pago de éstas. El Gobierno consciente de la situación fiscal precaria existente entiende que ésta influye en la gran cantidad de deudas por concepto de infracciones a la Ley Número 22, de los ciudadanos que no han podido ser pagadas por razones económicas. Por tal razón, la Ley Número 12 del 3 de abril de 2009, enmienda la Ley Número 22 para permitir a los conductores y dueños de vehículos, y vehículos de motor saldar sus deudas y, por otro lado, el recibo de fondos adicionales al fisco, con los cuales se atenderán necesidades presupuestarias imperantes, por medio de un incentivo para el pago acelerado de multas grabadas por concepto de infracciones de tránsito. Este incentivo promueve una reducción de un cuarenta por ciento (40%) del total de la multa grabada, incluyendo recargos acumulados de la cuantía adeudada por los ciudadanos. 2 La Ley Número 12 estableció este incentivo por un término de noventa (90) días, a partir de la aprobación de este Reglamento. Para cumplir con este propósito se autorizó tanto al Secretario del Departamento de Hacienda como al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas adopten la reglamentación pertinente para cumplir con esta medida.
Regl. 7700, art. II: INTRODUCCIÓN | Justis AI