Regl. 7700, art. II
INTRODUCCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. II
La Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como
"Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico", es administrada por el programa
denominado DirectorÃa de Servicios al Conductor (DISCO) del Departamento de
Transportación y Obras Públicas. Esta Ley establece las disposiciones sobre el
tránsito en las carreteras del paÃs y la asignación de multas administrativas grabadas
por infracciones a la ley, para el pago de éstas. El Gobierno consciente de la situación
fiscal precaria existente entiende que ésta influye en la gran cantidad de deudas por
concepto de infracciones a la Ley Número 22, de los ciudadanos que no han podido ser
pagadas por razones económicas.
Por tal razón, la Ley Número 12 del 3 de abril de 2009, enmienda la Ley Número
22 para permitir a los conductores y dueños de vehÃculos, y vehÃculos de motor saldar
sus deudas y, por otro lado, el recibo de fondos adicionales al fisco, con los cuales se
atenderán necesidades presupuestarias imperantes, por medio de un incentivo para el
pago acelerado de multas grabadas por concepto de infracciones de tránsito.
Este incentivo promueve una reducción de un cuarenta por ciento (40%) del total
de la multa grabada, incluyendo recargos acumulados de la cuantÃa adeudada por los
ciudadanos.
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La Ley Número 12 estableció este incentivo por un término de noventa (90) dÃas,
a partir de la aprobación de este Reglamento.
Para cumplir con este propósito se autorizó tanto al Secretario del Departamento
de Hacienda como al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas
adopten la reglamentación pertinente para cumplir con esta medida.