Regl. 7700, art. IV

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. IV

Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Hacienda en la Ley Número 46 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar al Secretario de Hacienda a Establecer Métodos Alternos a los Establecidos para el Cobro de Contribuciones, Licencias e Impuestos y para Autorizarlo a que Designe Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Compañías de Fideicomiso Haciendo Negocios en Puerto Rico, que sean Depositarios de Fondos Públicos, a Recibir el Pago de Toda Clase de Contribuciones, Impuestos y Licencias"; la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; Ley Número 12 del 3 de abril de 2009 y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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