Regl. 7700, art. IX dup2

OBLIGACIÓN DEL CIUDADANO QUE INTERESE ACOGERSE A

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Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. IX dup2

LOS BENEFICIOS DEL PLAN DE INCENTIVOS Cada ciudadano interesado en acogerse al beneficio del plan de incentivos comparecerá a las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda a pagar la totalidad de las multas informadas y desglosadas como grabadas en la relación de multas y en la notificación de renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres. Las multas cobradas en las instituciones financieras, cooperativas y en las estaciones oficiales de inspección, como parte del proceso de la notificación de 7 renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres, no estarán sujetas al descuento del plan de incentivos. Aquellas multas grabadas que no sean pagadas dentro del término del plan de incentivos y aquellas que aparezcan posteriormente serán cobradas al ciudadano de acuerdo con las leyes de tránsito aplicables a la fecha de emisión de la multa; entiéndase la Ley Número 22. A. Objeciones a multas grabadas Durante la efectividad de este plan de incentivos, cualquier objeción por pago a las multas grabadas será atendida por las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. El ciudadano podrá mostrar la evidencia de pago de la multa objetada en original o Resolución del Tribunal ponchada y firmada en original o copia certificada. Las Colecturías de Rentas Internas aceptarán los recibos legibles, anotarán las multas ya pagadas y procederán a cobrar solamente las multas que no hayan sido cobradas anteriormente. B. Las Colecturías de Rentas Internas no aceptarán pagos parciales de ciudadanos bajo los términos del plan de incentivos. C. La fecha límite para objetar multas por razones adicionales a pagos realizados, no podrá exceder de la fecha de culminación del plan de incentivos, debiéndose pagar la multa dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.
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