Regl. 7700, art. IX dup2
OBLIGACIÓN DEL CIUDADANO QUE INTERESE ACOGERSE A
Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. IX dup2
LOS BENEFICIOS DEL PLAN DE INCENTIVOS
Cada ciudadano interesado en acogerse al beneficio del plan de incentivos
comparecerá a las ColecturÃas de Rentas Internas del Departamento de Hacienda a
pagar la totalidad de las multas informadas y desglosadas como grabadas en la
relación de multas y en la notificación de renovación del permiso para vehÃculos de
motor o arrastres.
Las multas cobradas en las instituciones financieras, cooperativas y en las
estaciones oficiales de inspección, como parte del proceso de la notificación de
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renovación del permiso para vehÃculos de motor o arrastres, no estarán sujetas al
descuento del plan de incentivos.
Aquellas multas grabadas que no sean pagadas dentro del término del plan de
incentivos y aquellas que aparezcan posteriormente serán cobradas al ciudadano de
acuerdo con las leyes de tránsito aplicables a la fecha de emisión de la multa;
entiéndase la Ley Número 22.
A.
Objeciones a multas grabadas
Durante la efectividad de este plan de incentivos, cualquier objeción por pago a
las multas grabadas será atendida por las ColecturÃas de Rentas Internas del
Departamento de Hacienda. El ciudadano podrá mostrar la evidencia de pago
de la multa objetada en original o Resolución del Tribunal ponchada y firmada en
original o copia certificada. Las ColecturÃas de Rentas Internas aceptarán los
recibos legibles, anotarán las multas ya pagadas y procederán a cobrar
solamente las multas que no hayan sido cobradas anteriormente.
B.
Las ColecturÃas de Rentas Internas no aceptarán pagos parciales de ciudadanos
bajo los términos del plan de incentivos.
C.
La fecha lÃmite para objetar multas por razones adicionales a pagos realizados,
no podrá exceder de la fecha de culminación del plan de incentivos, debiéndose
pagar la multa dentro del plazo de noventa (90) dÃas a partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento.