Regl. 3137, art. 5 dup3

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup3

(a) Todo informe de los resultados de operaciones requerido bajo un permiso de exploración, incluyendo bitácoras de pozos, bitácoras eléctricas, cortes, testigos y muestras, se mantendrán en estricta confidencia, bien sea hasta que caduque el permiso de exploración O hasta el momento en que el arrendamiento entre en vigor. (b) Dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la expiración del permiso de exploración, el tenedor de permiso de exploración habra de someter al Secretario todos los mapas, mensuras, ensayos e información obtenida como resultado de la exploración, incluyendo las bitácoras de pozos, bitácoras eléctricas, cortes y muestras de testigos requeridos. (c) El Secretario podrá conceder confidencialidad a todas las bitácoras eléctricas, cortes y testigos sometidas por un arrendatario, si el arrendatario así lo solicitara por escrito, y al determinarse qué trabajo de exploración valioso habra de llevarse a cabo, durante un período que no exceda de cindo (5) años después de radicada la información de las bitácoras, los cortes y las muestras. 27 . CAPITULO 5 ARRENDAMIENTOS
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