Regl. 3137, art. 5 dup3
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup3
(a) Todo informe de los resultados de operaciones requerido bajo un permiso de exploración, incluyendo bitácoras de pozos,
bitácoras eléctricas, cortes, testigos y muestras, se mantendrán
en estricta confidencia, bien sea hasta que caduque el permiso de
exploración O hasta el momento en que el arrendamiento entre en
vigor.
(b) Dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la
expiración del permiso de exploración, el tenedor de permiso de
exploración habra de someter al Secretario todos los mapas, mensuras, ensayos e información obtenida como resultado de la exploración, incluyendo las bitácoras de pozos, bitácoras eléctricas,
cortes y muestras de testigos requeridos.
(c) El Secretario podrá conceder confidencialidad a
todas las bitácoras eléctricas, cortes y testigos sometidas por
un arrendatario, si el arrendatario asà lo solicitara por escrito,
y al determinarse qué trabajo de exploración valioso habra de
llevarse a cabo, durante un perÃodo que no exceda de cindo (5)
años después de radicada la información de las bitácoras, los
cortes y las muestras.
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CAPITULO 5
ARRENDAMIENTOS