Regl. 7700, art. VIII dup2
DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE MULTAS CUBIERTAS POR
Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. VIII dup2
EL PLAN DE INCENTIVOS
A.
El CESCO emitirá una relación de multas a todo ciudadano al cual le aparezcan
multas grabadas al amparo de la Ley Número 22, tanto referentes a su
certificado de licencia de conducir como a la notificación de renovación del
permiso para vehÃculos de motor o arrastres que aparezcan a su nombre.
B.
El ciudadano podrá comparecer a las ColecturÃas con la relación de multas
emitida por los CESCOS.
C.
Las ColecturÃas de Rentas Internas recibirán la relación de multas con la fecha
más reciente para procesar el pago adeudado.
D.
En caso que el Sistema de Cobro de las ColecturÃas refleje multas adicionales a
las que aparezcan en la relación de multas emitida por el CESCO, el ciudadano
deberá pagar lo que refleje la ColecturÃa o presentar evidencia de pago en
original o Resolución del Tribunal ponchada y firmada en original o copia
certificada, o una nueva relación de multas actualizada.
E.
El ciudadano podrá pagar bajo el plan de incentivos las multas registradas en la
relación de multas.