Regl. 7700, art. VIII dup2

DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE MULTAS CUBIERTAS POR

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Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. VIII dup2

EL PLAN DE INCENTIVOS A. El CESCO emitirá una relación de multas a todo ciudadano al cual le aparezcan multas grabadas al amparo de la Ley Número 22, tanto referentes a su certificado de licencia de conducir como a la notificación de renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres que aparezcan a su nombre. B. El ciudadano podrá comparecer a las Colecturías con la relación de multas emitida por los CESCOS. C. Las Colecturías de Rentas Internas recibirán la relación de multas con la fecha más reciente para procesar el pago adeudado. D. En caso que el Sistema de Cobro de las Colecturías refleje multas adicionales a las que aparezcan en la relación de multas emitida por el CESCO, el ciudadano deberá pagar lo que refleje la Colecturía o presentar evidencia de pago en original o Resolución del Tribunal ponchada y firmada en original o copia certificada, o una nueva relación de multas actualizada. E. El ciudadano podrá pagar bajo el plan de incentivos las multas registradas en la relación de multas.
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