Regl. 7700, art. VII dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. VII dup2

A. Los pagos de multas grabadas efectuados dentro del plan de incentivos, al amparo de la Ley 12 de 3 de abril de 2009, constituirán pagos finales; no sujetos a ningún tipo de reclamación de reintegro 0 reembolso al Departamento de Hacienda después de efectuarse los mismos. B. Cada ciudadano deberá asegurarse de la corrección y validez de las multas a ser pagadas bajo el plan de incentivos antes de acudir a las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda a realizar el pago. C. En los casos en que los ciudadanos entiendan tener multas pendientes de pago, podrán comparecer a los CESCOS y corroborar si existen deudas grabadas a su nombre. Con la relación de multas emitida por el CESCO, podrán comparecer a las Colecturías de Rentas Internas y acogerse al plan de incentivos. D. El plan de incentivos sólo será de aplicación a los pagos realizados en las Colecturías de Rentas Internas. Las multas incluidas en la notificación de renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres sólo podrán ser pagadas bajo el plan de incentivos cuando la renovación se lleve a cabo en las Colecturías durante la vigencia del plan. El plan de incentivos no será de aplicación a los pagos recibidos en los bancos ni en las estaciones oficiales de inspección o cooperativas. E. Para poder acogerse a los beneficios del plan de incentivo de multas grabadas, el ciudadano deberá pagar la totalidad de las multas que le han sido grabadas, tanto referentes a su certificado de licencia de conducir como a la notificación de renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres que aparezcan a su nombre. F. No existirá derecho a reembolso 0 crédito proporcional por pagos realizados en los bancos o las estaciones oficiales de inspección durante el período del plan de incentivos. G. El Departamento de Hacienda contabilizará los ingresos por concepto del cinco por ciento (5%) asignados a la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010, según dispuesto por la Ley Número 12, en una clave de ingreso 6 separado; así como aquellos otros ingresos destinados a un fondo especial, según dispuesto a su vez, por la Ley Número 22. H. El ciudadano podrá escoger no acogerse al incentivo y pagar las multas grabadas en el certificado de licencia de conducir o en la notificación de renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres al cien por ciento (100%) de su valor.
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