Regl. 7700, art. VII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. VII dup2
A.
Los pagos de multas grabadas efectuados dentro del plan de incentivos, al
amparo de la Ley 12 de 3 de abril de 2009, constituirán pagos finales; no sujetos
a ningún tipo de reclamación de reintegro 0 reembolso al Departamento de
Hacienda después de efectuarse los mismos.
B.
Cada ciudadano deberá asegurarse de la corrección y validez de las multas a
ser pagadas bajo el plan de incentivos antes de acudir a las ColecturÃas de
Rentas Internas del Departamento de Hacienda a realizar el pago.
C.
En los casos en que los ciudadanos entiendan tener multas pendientes de pago,
podrán comparecer a los CESCOS y corroborar si existen deudas grabadas a su
nombre. Con la relación de multas emitida por el CESCO, podrán comparecer a
las ColecturÃas de Rentas Internas y acogerse al plan de incentivos.
D.
El plan de incentivos sólo será de aplicación a los pagos realizados en las
ColecturÃas de Rentas Internas. Las multas incluidas en la notificación de
renovación del permiso para vehÃculos de motor o arrastres sólo podrán ser
pagadas bajo el plan de incentivos cuando la renovación se lleve a cabo en las
ColecturÃas durante la vigencia del plan. El plan de incentivos no será de
aplicación a los pagos recibidos en los bancos ni en las estaciones oficiales de
inspección o cooperativas.
E.
Para poder acogerse a los beneficios del plan de incentivo de multas grabadas,
el ciudadano deberá pagar la totalidad de las multas que le han sido grabadas,
tanto referentes a su certificado de licencia de conducir como a la notificación de
renovación del permiso para vehÃculos de motor o arrastres que aparezcan a su
nombre.
F.
No existirá derecho a reembolso 0 crédito proporcional por pagos realizados en
los bancos o las estaciones oficiales de inspección durante el perÃodo del plan
de incentivos.
G.
El Departamento de Hacienda contabilizará los ingresos por concepto del cinco
por ciento (5%) asignados a la celebración de los Juegos Centroamericanos y
del Caribe 2010, según dispuesto por la Ley Número 12, en una clave de ingreso
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separado; asà como aquellos otros ingresos destinados a un fondo especial,
según dispuesto a su vez, por la Ley Número 22.
H.
El ciudadano podrá escoger no acogerse al incentivo y pagar las multas
grabadas en el certificado de licencia de conducir o en la notificación de
renovación del permiso para vehÃculos de motor o arrastres al cien por ciento
(100%) de su valor.