Regl. 7700, art. VI dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. VI dup2

Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras o frases, que a continuación aparecen, tendrán los siguientes significados que se expresan indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado: 1. CANTIDADES ADEUDADAS Identificación de la suma total de dinero adeudado por los conceptos de multas grabadas y recargos otorgados al amparo de la Ley Número 22. 2. CESCO Centros de Servicios al Conductor de DISCO. 3. CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR Significará la autorización concedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a una persona que cumpla con los requisitos para manejar determinado tipo de vehículo de motor para transitar por las vías públicas de Puerto Rico. 4. COLECTURÍAS Todas las Colecturías del Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, que operan con un sistema mecanizado de cobro. 5. DISCO Directoría de Servicios al Conductor del DTOP. 6. DTOP Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7. HACIENDA Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. LEY NÚMERO 12 Ley 12 del 3 de abril de 2009. 9. LEY NÚMERO 22 Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, del 7 de enero de 2000. 10. MES Para propósitos de este reglamento, el mes constará de treinta (30) días. 4 11. MULTA GRABADA Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley Número 22, según enmendada, pendientes de pago hasta la fecha de culminación del plan de incentivos, y cuya información está actualmente registradas (grabadas) en el certificado de licencia de conducir o en el permiso del vehículo de motor o arrastres de los ciudadanos contenida en el computador del sistema de datos de la Directoría de Servicios al Conductor del DTOP. Se exceptúan las multas por el uso indebido del carril exclusivo de la autopista de peaje (Auto Expreso). 12. PERMISO DE VEHÍCULO DE MOTOR o ARRASTRES Significará el certificado de inscripción de un vehículo de motor o arrastre, expedido por el DTOP, autorizando a un vehículo de motor o arrastres a transitar por las vías públicas de Puerto Rico. 13. PLAN DE INCENTIVOS Plan provisto por la Ley Número 12, para el pago acelerado de multas grabadas por concepto de infracciones a la Ley Número 22, mediante el cual se tiene derecho a acogerse a un descuento de cuarenta por ciento (40%) sobre el monto total de las cantidades adeudadas por concepto de multas grabadas, por un período de noventa (90) días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento: a. Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la existencia de una multa; b. Todo dueño de vehículos, y vehículos de motor en cuyo certificado de título o permiso se refleje la existencia de una multa y, C. Cualquier persona que actúe a nombre de los citados en al (a) y el (b) de esta definición. 14. RECARGOS Cantidades de dinero a ser impuestas a las multas grabadas según se establece en la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito. 15. RELACIÓN DE MULTAS Documento acreditativo que emiten los CESCOS, el cual indica las multas grabadas pendientes de pago por los ciudadanos. 5
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