Regl. 7700, art. VI dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. VI dup2
Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras o frases, que a
continuación aparecen, tendrán los siguientes significados que se expresan
indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el
contexto claramente indique otro significado:
1.
CANTIDADES ADEUDADAS
Identificación de la suma total de dinero adeudado por los conceptos de multas
grabadas y recargos otorgados al amparo de la Ley Número 22.
2.
CESCO
Centros de Servicios al Conductor de DISCO.
3.
CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR
Significará la autorización concedida por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas a una persona que cumpla con los requisitos
para manejar determinado tipo de vehículo de motor para transitar por las vías
públicas de Puerto Rico.
4.
COLECTURÍAS
Todas las Colecturías del Área de Rentas Internas del Departamento de
Hacienda, que operan con un sistema mecanizado de cobro.
5.
DISCO
Directoría de Servicios al Conductor del DTOP.
6.
DTOP
Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
7.
HACIENDA
Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
8.
LEY NÚMERO 12
Ley 12 del 3 de abril de 2009.
9.
LEY NÚMERO 22
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, del 7 de enero de 2000.
10.
MES
Para propósitos de este reglamento, el mes constará de treinta (30) días.
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11.
MULTA GRABADA
Todas aquellas multas otorgadas al amparo de la Ley Número 22, según
enmendada, pendientes de pago hasta la fecha de culminación del plan de
incentivos, y cuya información está actualmente registradas (grabadas) en el
certificado de licencia de conducir o en el permiso del vehículo de motor o
arrastres de los ciudadanos contenida en el computador del sistema de datos de
la Directoría de Servicios al Conductor del DTOP. Se exceptúan las multas por
el uso indebido del carril exclusivo de la autopista de peaje (Auto Expreso).
12.
PERMISO DE VEHÍCULO DE MOTOR o ARRASTRES
Significará el certificado de inscripción de un vehículo de motor o arrastre,
expedido por el DTOP, autorizando a un vehículo de motor o arrastres a transitar
por las vías públicas de Puerto Rico.
13.
PLAN DE INCENTIVOS
Plan provisto por la Ley Número 12, para el pago acelerado de multas grabadas
por concepto de infracciones a la Ley Número 22, mediante el cual se tiene
derecho a acogerse a un descuento de cuarenta por ciento (40%) sobre el
monto total de las cantidades adeudadas por concepto de multas grabadas, por
un período de noventa (90) días a partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento:
a.
Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la
existencia de una multa;
b.
Todo dueño de vehículos, y vehículos de motor en cuyo certificado de
título o permiso se refleje la existencia de una multa y,
C.
Cualquier persona que actúe a nombre de los citados en al (a) y el (b) de
esta definición.
14.
RECARGOS
Cantidades de dinero a ser impuestas a las multas grabadas según se establece
en la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito.
15. RELACIÓN DE MULTAS
Documento acreditativo que emiten los CESCOS, el cual indica las multas
grabadas pendientes de pago por los ciudadanos.
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