Regl. 3137, art. 5 dup4

Términos de un Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup4

El Secretario podrá establecer los términos de un arrendamiento hasta un período de treinta (30) años, efectivo desde la fecha de aprobación del arrendamiento por el Secretario. A menos que acuerdos entre el Secretario y el arrendatario dispongan lo contrario, un arrendatario que desee renovar un arrendamiento deberá someter al Secretario una solicitud escrita para la renovación, no más tarde del sexto (6to.) mes previa la fecha de terminación del arrendamiento. No más tarde del tercer (3er.) mes después de recibida la solicitud, el Secretario deberá comunicar al arrendatario los términos y condiciones para la renovación del arrendamiento que no exceda un período de díez (10) años, y el arrendatario tendrá derecho preferente para renovar el arrendamiento bajo los términos y condiciones prescritas y comunicadas al arrendatario por el Secretario, siempre y cuando que el arrendatario acepte tales condiciones no más tarde de un (1) mes antes de que caduquen los términos de cualquier renovación del arrendamiento Si durante ese período de tiempo el arrendatario no ha aceptado los términos y las condiciones indicadas por el Secretario O una modificación por acuerdo mutuo en cuanto a los términos y condiciones, el Secretario estará en libertad de negociar el arrendamiento; O los arrendamientos del área del arrendamiento original con terceras personas. 31
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