Regl. 7700, art. XI dup2

OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN EL

Last amended: 2009Length: 652 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. XI dup2

DEPARTAMENTO DE HACIENDA A. Recibo de información y cobro de todas las multas grabadas acogidas al Plan de Incentivos Las Colecturías de Rentas Internas atenderán a cada ciudadano y cobrarán todas las multas grabadas al mismo. Aceptarán pagos bajo los términos del plan de incentivos cuando el ciudadano comparezca a pagar la totalidad de las multas que le han sido grabadas, tanto referentes a su certificado de licencia de conducir como a la notificación de renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres que aparezcan a su nombre. Las Colecturías de Rentas Internas no aceptarán pagos parciales de ciudadanos bajo los términos del plan de incentivos. Cualquier pago por separado sólo será aceptado al cien por ciento (100%) del valor de la multa. B. Obligaciones del Departamento de Hacienda 1. Las Colecturías de Rentas Internas cobrarán con el incentivo, o sea, el sesenta por ciento (60%) del total, las multas incluidas en la relación de multas y aquellas incluidas en la notificación de renovación del permiso para vehículos de motor o arrastres. El proceso es el siguiente: 9 a. Cuando el ciudadano comparezca a la Colecturía de Rentas Internas con la relación de multas, el colector entrará al sistema el número del certificado de licencia de conducir, o el número de la notificación del permiso para vehículos de motor o arrastres. El sistema reflejará la totalidad de las multas grabadas y de no existir evidencia de pago de alguna multa, el colector procederá a cobrar el sesenta por ciento (60%) del valor total de las multas grabadas. b. En casos en que el ciudadano comparezca a la Colecturía de Rentas Internas con evidencia de pago de alguna multa allí incluida, el colector anotará en el sistema la multa que ya ha sido pagada, junto con la evidencia recibida. Luego procederá a cobrar la diferencia de la cantidad notificada en la relación de multa. C. Cuando el ciudadano comparezca a la Colecturía de Rentas Internas con una relación de multas, el colector revisará en el sistema que las multas incluidas en la relación sean las únicas grabadas al ciudadano. Si el sistema refleja la existencia de multas adicionales, el ciudadano deberá presentar evidencia de pago de las multas reflejadas en el sistema o una nueva relación de multas actualizada para poder acogerse al beneficio del plan de incentivos. El ciudadano podrá escoger pagar solamente las multas incluidos en la relación de multas, pero al cien por ciento (100%) del monto adeudado. 2. Los pagos por multas de tránsito se podrán efectuar en los sitios y en las formas siguientes: a. En cualquier Colecturía de Rentas Internas, llevando personalmente o por medio de agente, dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. b. Sólo se aceptarán cheques certificados y giros postales por la cantidad exacta del importe a pagar. 3. Al efectuarse el pago en una Colecturía, deberá mostrarse la relación de multas adeudas. 10 4. El colector entregará a la persona interesada o a su agente, el original del comprobante de pago, en el cual se hará constar el número del certificado de licencia de conducir, número de tablilla o número de boleto, según fuere el caso. El Departamento de Hacienda notificará el pago al DTOP y éste procederá a cancelar el gravamen establecido. 5. El trámite administrativo aquí dispuesto no será impedimento para que el Gobierno Estatal, a través del Secretario de Hacienda, del Secretario de Justicia o de cualquier funcionario en que éstos delegaren, reclame judicialmente el pago de las multas en caso de no ser satisfechas una vez sea final y firme el pago. En tal caso, cualquiera de los funcionarios antes mencionados podrá utilizar el trámite dispuesto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas. Además, en dicho trámite posterior, la parte afectada no podrá impugnar la legalidad y procedencia de la multa administrativa en dicho procedimiento.
Regl. 7700, art. XI dup2: OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN EL | Justis AI