Regl. 7700, art. XI dup2
OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN EL
Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. XI dup2
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
A.
Recibo de información y cobro de todas las multas grabadas acogidas al
Plan de Incentivos
Las ColecturÃas de Rentas Internas atenderán a cada ciudadano y cobrarán
todas las multas grabadas al mismo. Aceptarán pagos bajo los términos del
plan de incentivos cuando el ciudadano comparezca a pagar la totalidad de las
multas que le han sido grabadas, tanto referentes a su certificado de licencia de
conducir como a la notificación de renovación del permiso para vehÃculos de
motor o arrastres que aparezcan a su nombre.
Las ColecturÃas de Rentas Internas no aceptarán pagos parciales de ciudadanos
bajo los términos del plan de incentivos. Cualquier pago por separado sólo será
aceptado al cien por ciento (100%) del valor de la multa.
B.
Obligaciones del Departamento de Hacienda
1.
Las ColecturÃas de Rentas Internas cobrarán con el incentivo, o sea, el
sesenta por ciento (60%) del total, las multas incluidas en la relación de
multas y aquellas incluidas en la notificación de renovación del permiso
para vehÃculos de motor o arrastres. El proceso es el siguiente:
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a.
Cuando el ciudadano comparezca a la ColecturÃa de Rentas
Internas con la relación de multas, el colector entrará al sistema el
número del certificado de licencia de conducir, o el número de la
notificación del permiso para vehÃculos de motor o arrastres. El
sistema reflejará la totalidad de las multas grabadas y de no existir
evidencia de pago de alguna multa, el colector procederá a cobrar
el sesenta por ciento (60%) del valor total de las multas grabadas.
b.
En casos en que el ciudadano comparezca a la ColecturÃa de
Rentas Internas con evidencia de pago de alguna multa allÃ
incluida, el colector anotará en el sistema la multa que ya ha sido
pagada, junto con la evidencia recibida. Luego procederá a cobrar
la diferencia de la cantidad notificada en la relación de multa.
C.
Cuando el ciudadano comparezca a la ColecturÃa de Rentas
Internas con una relación de multas, el colector revisará en el
sistema que las multas incluidas en la relación sean las únicas
grabadas al ciudadano. Si el sistema refleja la existencia de
multas adicionales, el ciudadano deberá presentar evidencia de
pago de las multas reflejadas en el sistema o una nueva relación
de multas actualizada para poder acogerse al beneficio del plan de
incentivos. El ciudadano podrá escoger pagar solamente las
multas incluidos en la relación de multas, pero al cien por ciento
(100%) del monto adeudado.
2.
Los pagos por multas de tránsito se podrán efectuar en los sitios y en las
formas siguientes:
a. En cualquier ColecturÃa de Rentas Internas, llevando
personalmente o por medio de agente, dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.
b.
Sólo se aceptarán cheques certificados y giros postales por la
cantidad exacta del importe a pagar.
3.
Al efectuarse el pago en una ColecturÃa, deberá mostrarse la relación de
multas adeudas.
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4.
El colector entregará a la persona interesada o a su agente, el original del
comprobante de pago, en el cual se hará constar el número del certificado
de licencia de conducir, número de tablilla o número de boleto, según
fuere el caso. El Departamento de Hacienda notificará el pago al DTOP y
éste procederá a cancelar el gravamen establecido.
5.
El trámite administrativo aquà dispuesto no será impedimento para que el
Gobierno Estatal, a través del Secretario de Hacienda, del Secretario de
Justicia o de cualquier funcionario en que éstos delegaren, reclame
judicialmente el pago de las multas en caso de no ser satisfechas una vez
sea final y firme el pago. En tal caso, cualquiera de los funcionarios antes
mencionados podrá utilizar el trámite dispuesto en la Regla 60 de las de
Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas. Además, en dicho
trámite posterior, la parte afectada no podrá impugnar la legalidad y
procedencia de la multa administrativa en dicho procedimiento.