Regl. 7700, art. X dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DTOP

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Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. X dup2

A. El DTOP, notificará al Departamento de Hacienda la relación de multas correspondiente a cada ciudadano junto con el número de la multa, "ticket key", importe de la multa más los recargos y descuentos correspondientes: número de licencia y número de tablilla del vehículo de motor o arrastres del ciudadano. La información será notificada al Departamento de Hacienda mediante transferencia electrónica creada por el DTOP. El DTOP transmitirá la información al Departamento de Hacienda antes de comenzar el período del plan de incentivo para que el Departamento de Hacienda pueda cargar la información en sus sistemas de cobro. El Departamento de Hacienda no será responsable por multas grabadas que no aparezcan en la información recibida del DTOP. 8 B. Durante el período del plan de incentivos, el DTOP, a través de los CESCOS, atenderá de acuerdo con sus procedimientos, cualquier objeción presentada por los ciudadanos relacionada a multas canceladas por orden del tribunal, cualquier otro tipo de objeción no relacionada a pagos, y emitirá relación de multas grabadas al día con las cuales los ciudadanos podrán comparecer a las Colecturías de Rentas Internas a efectuar los pagos. C. Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario de DTOP podrá oponerse a la misma y solicitar vista administrativa siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento #3813 de 7 de febrero de 1989 del DTOP. D. El Departamento de Hacienda notificará diariamente la totalidad de las multas cobradas. De acuerdo con el archivo notificado por el Departamento de Hacienda, el DTOP procederá a parear el mismo con las multas grabadas y cancelará las multas cobradas de los registros de cada ciudadano.
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