Regl. 7700, art. X dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DTOP
Cite as Reglamento Núm. 7700, Art. X dup2
A. El DTOP, notificará al Departamento de Hacienda la relación de multas
correspondiente a cada ciudadano junto con el número de la multa, "ticket key",
importe de la multa más los recargos y descuentos correspondientes: número de
licencia y número de tablilla del vehÃculo de motor o arrastres del ciudadano. La
información será notificada al Departamento de Hacienda mediante transferencia
electrónica creada por el DTOP. El DTOP transmitirá la información al
Departamento de Hacienda antes de comenzar el perÃodo del plan de incentivo
para que el Departamento de Hacienda pueda cargar la información en sus
sistemas de cobro. El Departamento de Hacienda no será responsable por
multas grabadas que no aparezcan en la información recibida del DTOP.
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B.
Durante el perÃodo del plan de incentivos, el DTOP, a través de los CESCOS,
atenderá de acuerdo con sus procedimientos, cualquier objeción presentada por
los ciudadanos relacionada a multas canceladas por orden del tribunal, cualquier
otro tipo de objeción no relacionada a pagos, y emitirá relación de multas
grabadas al dÃa con las cuales los ciudadanos podrán comparecer a las
ColecturÃas de Rentas Internas a efectuar los pagos.
C.
Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario de DTOP
podrá oponerse a la misma y solicitar vista administrativa siguiendo el
procedimiento establecido en el Reglamento #3813 de 7 de febrero de 1989 del
DTOP.
D.
El Departamento de Hacienda notificará diariamente la totalidad de las multas
cobradas. De acuerdo con el archivo notificado por el Departamento de
Hacienda, el DTOP procederá a parear el mismo con las multas grabadas y
cancelará las multas cobradas de los registros de cada ciudadano.