Regl. 3137, art. 5 dup5

Política de Procesado

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup5

Todo recurso de petróleo y gas producido de un arrendamiento en el Estado Libre Asociado, deberá estar sujeto al grado máximo de elaboración en el Estado Libre Asociado consistente - 38 con las opciones que permitan su explotación, el flujo de capital, la tecnología necesaria requerida, y la protección de los valores ambientales. La transportación de petróleo crudo o gas producido de un arrendamiento hacía fuera del Estado Libre Asociado será permitida sólo después que el Secretario establezca que tal elaboración no pueda cumplir con todos los requisitos de la Ley de Minas.
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