Regl. 3137, art. 5 dup5
PolÃtica de Procesado
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup5
Todo recurso de petróleo y gas producido de un arrendamiento en el Estado Libre Asociado, deberá estar sujeto al grado
máximo de elaboración en el Estado Libre Asociado consistente
- 38
con las opciones que permitan su explotación, el flujo de capital, la tecnologÃa necesaria requerida, y la protección de los
valores ambientales. La transportación de petróleo crudo o gas
producido de un arrendamiento hacÃa fuera del Estado Libre Asociado será permitida sólo después que el Secretario establezca
que tal elaboración no pueda cumplir con todos los requisitos
de la Ley de Minas.