Regl. 3137, art. 5 dup6
Identificación de Pozos
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup6
Todos persona que lleve a cabo perforaciones para
petróleo O gas, O perfore barrenos estratigráficos a profundidades mayores de 200 metros relacionados con la exploracion
para gas y petróleo el Estado Libre Asociado, deberá desplegar
en un lugar conspicuo cerca del pozo, un anuncio de contacto de
emergencia indicando el teléfono al que se deba notificar la
emergencia de acuerdo con la porción de contingencia del plan
de desarrollo para la operación y un identificador de la operación. El número de teléfono y el identificador de la operación
deberán ser legibles a una distancia de cien (100) metros o desde el punto más cercano de acceso público a la operación, cual
de los dos sea mayor.