Regl. 3137, art. 5 dup6

Identificación de Pozos

Last amended: 2005Length: 116 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup6

Todos persona que lleve a cabo perforaciones para petróleo O gas, O perfore barrenos estratigráficos a profundidades mayores de 200 metros relacionados con la exploracion para gas y petróleo el Estado Libre Asociado, deberá desplegar en un lugar conspicuo cerca del pozo, un anuncio de contacto de emergencia indicando el teléfono al que se deba notificar la emergencia de acuerdo con la porción de contingencia del plan de desarrollo para la operación y un identificador de la operación. El número de teléfono y el identificador de la operación deberán ser legibles a una distancia de cien (100) metros o desde el punto más cercano de acceso público a la operación, cual de los dos sea mayor.
Regl. 3137, art. 5 dup6: Identificación de Pozos | Justis AI