Regl. 7706, art. 5-8
Actividades Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 7706, Art. 5-8
Conforme a la Política Pública del Secretario de Agricultura enfocada en el fomento y
fortalecimiento de los Núcleos de Producción y en forma de guía, pero sin que se entienda como
limitación, el Departamento considerará aquellas solicitudes dirigidas a atender las siguientes
actividades:
1. Aquellas intrínsecas a las agroempresas, agroempresas nuevas y agroempresas en expansión
dentro de los siguientes sectores de la agricultura:
a.
1.
11.
m.
2. "