Regl. 7706, art. 5-8

Actividades Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7706, Art. 5-8

Conforme a la Política Pública del Secretario de Agricultura enfocada en el fomento y fortalecimiento de los Núcleos de Producción y en forma de guía, pero sin que se entienda como limitación, el Departamento considerará aquellas solicitudes dirigidas a atender las siguientes actividades: 1. Aquellas intrínsecas a las agroempresas, agroempresas nuevas y agroempresas en expansión dentro de los siguientes sectores de la agricultura: a. 1. 11. m. 2. "
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