Regl. 3137, art. 5 dup9
Medias de Seguridad y de Protección Ambiental
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup9
(a) Control de Incendios
(i) Los extinguidores de Incendio deberán de colocarse en todas aquellas facilidades que puedan estar expuestas a
un conáto de incendio. El equipo adicional que sea necesario para
el control de incendios deberá de estar accesible sin problema alguno.
(ii) En la eventualidad de un incendio de mayores proporsiones, cuyo control esté más allá de la capabilidad del equipo
y del personal del campo, se notificará inmediatamente al cuerpo
local de bomberos, a la polÃcia y a otros oficiales concernidos.
(iii) Si el incendio, presenta un riesgo a la seguridad
de personas que residan, trabajen o lleven a cabo otras actividades en las cercanias, estas serán evacuadas del lugar.
(iv) Si algunas lineas de gas O petróleo tienen entrada
O estan cerca del lugar del incendio, se cerrarán las válvulas en
dichas lÃneas.
(b) Facilidades del Campo Petrolero: Los sótanos de
los pozos deberán estar cubiertos y mantenerse drenados. Las parrillas y los pisos serán instalados y mantenidos en buenas condiciones para excluir gente y animales. Los sótanos serán protegidos
de toda escorrentÃa hasta donde sea práctico.
(i) Facilidades de producción, incluyendo, pero no
limitándose a tanques, cañerÃas, lÃneas de flujo, cabezales de pozo y separadores no tendrán filtraciones excesivas.
(ii) Otros equipos y facilidades de producción incluyendo pero no restringiéndose a, unidades de bombeo, compresores,
tanques y decantadores, habrán de ser instalados y debidamente
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mantenidos para la protección de personas, vida silvestre y animales domésticos.
(iii) Todo equipo y facilidades en áreas urbanas serán
cercadas individualmente O con verjas perimetrales de acuerdo con
las provisiones de las Secciones de este CapÃtulo, donde sea necesario para la protección de la vida y la propiedad.
(c) Descargas y Desperdicios del Campo Petrolero
(i) Descargas del campo petrolero, incluyendo pero
no restringiendose a aceite, agua, productos quÃmicos, lodos y
cemento habrán de disponerse de manera que no causen daño a la
vida, la salud, la propiedad, los acufferos de agua dulce, cuerpos
de agua salada, aguas superficiales O recursos naturales O que
constituyan una amenaza a.la seguridad pública. Los vertederos
para los desperdicios del campo petrolero estarán en conformidad
con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental.
(ii) El vertir productos quÃmicos nocivos donde
aguas meteóricas subsiguientes puedan lavar cantidades significativas de ellos a aguas dulces será prohibido. La disposición permanente de lodos de barrenas no se hará en cuencas abiertas. La
disposición de colas de cemento O cemento seco no se hará sobre la
superficie.
(iii) La disposición O almacenaje de equipo en desuso
chatarra u otros desperdicios relacionados con la operación de un
campo petrolero, se hará de manera que no cause daño a la vida,
propiedad O a la salud o que detraiga de los valores estéticos O
que sea una amenaza a la seguridad pública. Chatarra de revestimiento, tanques, equipo de producción y otra chatarra del campo
petrolero, no se podrá dejar en forma desorganizada que pueda cons-
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tituir una amenaza.
(d) Predios Abandonados: Al abandonarse los predios
de los pozos, deberán ser nivelados y limpiados de equipo, basura
u otros desperdicios y devueltos, hasta donde sea práctico, a su
estado natural.
(i) Los pocetos serán devueltos a su contorno natural después de remover los materiales nocivos. Los pocetos bajo
la cota natural serán rellenados con tierra, y aquellos sobre el
contorno natural serán eliminados mediante la remoción de su muro
de contención. Los predios abandonados previamente serán limpiados en todo cuanto sera práctico. Donde un poceto temporero fuere
puesto en un canal de drenaje, éste será removido y su contenido
recibirá disposición adecuada al terminarse las operaciones.
(ii) Las condiciones de talud inestable que se creen en
el lugar de ubicación, serán corregidas de manera que se evite el
desplome del talud. El que se erosionen limos a un arroyo de libre
cauce O el poner en peligro vÃas de acceso público como consecuencia de la escorrentÃa de limos habrá de ser evitado. Los taludes
expuestos habrán de ser protegidos por flora viva, con sus raÃces
ancladas, excepto en las carreteras O cortes de camino.
(iii) En términos generales, las vÃas de acceso a las
ubicaciones de los pozos no quedarán cubiertas por este Reglamento.
Sin embargo, cualquier condición que cree una amenaza para la seguridad pública O la propiedad, o cause interferencia a las escorrentÃas naturales, no será aceptable.
(iv) Mediante solicitud por parte del dueño de la
propiedad, se podrÃan hacer excepciones a la de arriba, siempre
y cuando que se muestre buena causa.
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(e) Contaminación del Aire
(i) Gases perjudiciales (venenososos o inflamables)
y olores nocivos que se emitan como resultado de las operaciones
de un campo de petróleo, no serán permitidos si daño a la vida,
la salud, la propiedad O a los recursos naturales pudiera ocurrir, y todo tenedor de permiso y arrendatario habrá de cumplir
con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental que sean
aplicables al respecto. Cualquier caso que envuelva el escape
de gas natural quedará bajo la jurisdicción del Secretario.
(ii) El plan de desarrollo O de re-desarrollo para
un campo de gas y/o petróleo en producción habrá de demostrar que
se incorporarán los métodos tecnológicos más avanzados y eficientes para evitar la emisión de hidrocarburos y vapores reactantes,
O humo y particulados a la atmósfera, de acuerdo con los requisitos de la Ley de Minas.
(iii) Al estimar las emisiones atmosféricas de cualquier proceso u operación, un operario podrá recurrir a las determinaciones previas del fabricante del equipo, O a las determinaciones de grupos de la industria petrolera, tales como: el Instituto Americano de Petróleo, que hayan sido aceptados por la Agencia
de Protección Ambiental O la Junta de Calidad Ambiental. Todo
operario, habiendo suministrado tales estimados, será responsable
de la operación y el mantenimiento de dicho equipo o proceso en
manera tal que las emisiones estimadas no sean excedidas.