Regl. 3137, art. 5 dup9

Medias de Seguridad y de Protección Ambiental

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 5 dup9

(a) Control de Incendios (i) Los extinguidores de Incendio deberán de colocarse en todas aquellas facilidades que puedan estar expuestas a un conáto de incendio. El equipo adicional que sea necesario para el control de incendios deberá de estar accesible sin problema alguno. (ii) En la eventualidad de un incendio de mayores proporsiones, cuyo control esté más allá de la capabilidad del equipo y del personal del campo, se notificará inmediatamente al cuerpo local de bomberos, a la polícia y a otros oficiales concernidos. (iii) Si el incendio, presenta un riesgo a la seguridad de personas que residan, trabajen o lleven a cabo otras actividades en las cercanias, estas serán evacuadas del lugar. (iv) Si algunas lineas de gas O petróleo tienen entrada O estan cerca del lugar del incendio, se cerrarán las válvulas en dichas líneas. (b) Facilidades del Campo Petrolero: Los sótanos de los pozos deberán estar cubiertos y mantenerse drenados. Las parrillas y los pisos serán instalados y mantenidos en buenas condiciones para excluir gente y animales. Los sótanos serán protegidos de toda escorrentía hasta donde sea práctico. (i) Facilidades de producción, incluyendo, pero no limitándose a tanques, cañerías, líneas de flujo, cabezales de pozo y separadores no tendrán filtraciones excesivas. (ii) Otros equipos y facilidades de producción incluyendo pero no restringiéndose a, unidades de bombeo, compresores, tanques y decantadores, habrán de ser instalados y debidamente - 77 mantenidos para la protección de personas, vida silvestre y animales domésticos. (iii) Todo equipo y facilidades en áreas urbanas serán cercadas individualmente O con verjas perimetrales de acuerdo con las provisiones de las Secciones de este Capítulo, donde sea necesario para la protección de la vida y la propiedad. (c) Descargas y Desperdicios del Campo Petrolero (i) Descargas del campo petrolero, incluyendo pero no restringiendose a aceite, agua, productos químicos, lodos y cemento habrán de disponerse de manera que no causen daño a la vida, la salud, la propiedad, los acufferos de agua dulce, cuerpos de agua salada, aguas superficiales O recursos naturales O que constituyan una amenaza a.la seguridad pública. Los vertederos para los desperdicios del campo petrolero estarán en conformidad con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental. (ii) El vertir productos químicos nocivos donde aguas meteóricas subsiguientes puedan lavar cantidades significativas de ellos a aguas dulces será prohibido. La disposición permanente de lodos de barrenas no se hará en cuencas abiertas. La disposición de colas de cemento O cemento seco no se hará sobre la superficie. (iii) La disposición O almacenaje de equipo en desuso chatarra u otros desperdicios relacionados con la operación de un campo petrolero, se hará de manera que no cause daño a la vida, propiedad O a la salud o que detraiga de los valores estéticos O que sea una amenaza a la seguridad pública. Chatarra de revestimiento, tanques, equipo de producción y otra chatarra del campo petrolero, no se podrá dejar en forma desorganizada que pueda cons- 78 tituir una amenaza. (d) Predios Abandonados: Al abandonarse los predios de los pozos, deberán ser nivelados y limpiados de equipo, basura u otros desperdicios y devueltos, hasta donde sea práctico, a su estado natural. (i) Los pocetos serán devueltos a su contorno natural después de remover los materiales nocivos. Los pocetos bajo la cota natural serán rellenados con tierra, y aquellos sobre el contorno natural serán eliminados mediante la remoción de su muro de contención. Los predios abandonados previamente serán limpiados en todo cuanto sera práctico. Donde un poceto temporero fuere puesto en un canal de drenaje, éste será removido y su contenido recibirá disposición adecuada al terminarse las operaciones. (ii) Las condiciones de talud inestable que se creen en el lugar de ubicación, serán corregidas de manera que se evite el desplome del talud. El que se erosionen limos a un arroyo de libre cauce O el poner en peligro vías de acceso público como consecuencia de la escorrentía de limos habrá de ser evitado. Los taludes expuestos habrán de ser protegidos por flora viva, con sus raíces ancladas, excepto en las carreteras O cortes de camino. (iii) En términos generales, las vías de acceso a las ubicaciones de los pozos no quedarán cubiertas por este Reglamento. Sin embargo, cualquier condición que cree una amenaza para la seguridad pública O la propiedad, o cause interferencia a las escorrentías naturales, no será aceptable. (iv) Mediante solicitud por parte del dueño de la propiedad, se podrían hacer excepciones a la de arriba, siempre y cuando que se muestre buena causa. 79 (e) Contaminación del Aire (i) Gases perjudiciales (venenososos o inflamables) y olores nocivos que se emitan como resultado de las operaciones de un campo de petróleo, no serán permitidos si daño a la vida, la salud, la propiedad O a los recursos naturales pudiera ocurrir, y todo tenedor de permiso y arrendatario habrá de cumplir con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental que sean aplicables al respecto. Cualquier caso que envuelva el escape de gas natural quedará bajo la jurisdicción del Secretario. (ii) El plan de desarrollo O de re-desarrollo para un campo de gas y/o petróleo en producción habrá de demostrar que se incorporarán los métodos tecnológicos más avanzados y eficientes para evitar la emisión de hidrocarburos y vapores reactantes, O humo y particulados a la atmósfera, de acuerdo con los requisitos de la Ley de Minas. (iii) Al estimar las emisiones atmosféricas de cualquier proceso u operación, un operario podrá recurrir a las determinaciones previas del fabricante del equipo, O a las determinaciones de grupos de la industria petrolera, tales como: el Instituto Americano de Petróleo, que hayan sido aceptados por la Agencia de Protección Ambiental O la Junta de Calidad Ambiental. Todo operario, habiendo suministrado tales estimados, será responsable de la operación y el mantenimiento de dicho equipo o proceso en manera tal que las emisiones estimadas no sean excedidas.
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